-48salarios dejados de percibir, ya que como consecuencia de la pena de ocho años de inhabilitación para conducir cualquier clase de automotor, “le [fue] retira[do] su registro de conducir” y la empresa solo “le abon[ó] el salario del mes y el proporcional del sueldo complementario anual”. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que fije la suma de US$ 8.000 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Mohamed como “[c]ompensación por los gastos directos emanados de la violación sufrida”, al considerar que “a partir de la pérdida de su trabajo, sus ingresos se vieron notablemente disminuidos”, incurriendo en gastos para la compra de medicamentos, recibiendo préstamos de sus vecinos y debiendo, la madre del señor Mohamed, hacerse cargo de la familia “durante un tiempo razonable”. Finalmente, por concepto de daños inmateriales los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de: i) US$54.600 (cincuenta y cuatro mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) al señor Mohamed, de los cuales pidieron US$27.300 (veintisiete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales 130, y US$27.300 (veintisiete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) por la afectación a su proyecto de vida 131. Los representantes indicaron que calcularon dichos montos “sobre la base del 20% del lucro cesante estimado para [el señor] Mohamed”. 165. El Estado manifestó que las “eventuales reparaciones […] deberían circunscribirse al objeto de la presente litis” ante la Corte, es decir, respecto a los “daños y perjuicios que pueda haber padecido el [señor Mohamed] por su imposibilidad de acceder a una instancia revisora de su condena”. Argentina sostuvo que a este Tribunal no le compete “analizar la culpabilidad o inocencia de la presunta víctima y, por ende, tampoco ordenar reparaciones en ese sentido”; específicamente, en relación con “los rubros y montos indemnizatorios como si se lo absolviese de la condena que ha sufrido” y respecto a “los perjuicios [que le provocó] la condena en sede local”. Adicionalmente, el Estado afirmó que “los montos indemnizatorios pretendidos […] demuestran un desconocimiento absoluto de los estándares internacionales en materia [de reparaciones]” y que “el reclamo de dichas indemnizaciones carece de todo tipo de respaldo probatorio”. El Estado indicó que la Corte solo “podría […] analizar si existieron violaciones a la Convención y, de considerar que ello ha ocurrido, deberá declararlo en la sentencia”, quedando a criterio del “fuero interno” la valoración de “las reparaciones que deban otorgarse […] al señor Mohamed”. Argentina sostuvo que las medidas de reparación materiales solicitadas por los representantes “deberían ser rechazadas” y se opuso a que se otorgue una reparación indemnizatoria al señor Mohamed por los salarios dejados de percibir y por los gastos directos en los que habría incurrido, como la solicitud de préstamos, ayuda de los vecinos y que la madre del señor Mohamed haya tenido que hacerse cargo económicamente de la familia Mohamed Potenza. El Estado consideró que el monto indemnizatorio solicitado por los salarios dejados de percibir era “exorbitante” y que el solicitado por los gastos directos “carec[ía] de justificativo”. Asimismo, el Estado sostuvo que “[las medidas de reparación] inmateriales da la suma de 136.500 pesos argentinos en lucro cesante, que equivalen a la suma de 136.500 dólares americanos”. 130 Los representantes alegaron que los daños inmateriales sufridos se deben a: i) las “necesidades económicas que […] llevaron a la pobreza” a la familia Mohamed Potenza colocándolos en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de la “falta de una efectiva protección judicial, una adecuada protección a la salud y [a la] seguridad social”; “el menoscabo a la integridad personal”; iii) “el impacto que causó el ilícito” en las relaciones de la familia a nivel social y laboral y la “angustia, sufrimientos e incertidumbre” que les produjo; iv) “los padecimientos por la pérdida de su trabajo”, y v) “la impotencia” que le generó la pérdida del empleo y el sufrimiento que esto produjo en su familia. 131 Los representantes afirmaron que las afectaciones al proyecto de vida se dieron por: i) “ha[ber] visto truncado” su proyecto de vida y ser forzado a cambiarlo, y ii) el cambio “extrem[o]” que sufrió en las condiciones de vida como consecuencia de la imposibilidad de tener un trabajo en el que pudiera ejercer su profesión “al [haberle sido] retirado el registro de conductor”.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents