-49pedidas por los representantes deberían ser rechazadas” 132, y negó que el proyecto de vida
del señor Mohamed haya sido modificado 133. El Estado afirmó que la “exorbitante” suma
solicitada por los representantes como indemnización por dichos daños y afectaciones
carece de base probatoria. Asimismo, rechazó que el “daño inmaterial pueda calcularse en
base a un porcentaje del daño material, y que pueda ser del orden del 20% de éste”.
Consideraciones de la Corte
166. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan
un nexo causal con los hechos del caso” 134.
167. El Tribunal ha expuesto en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a
la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia” 135.
168. La Corte ha determinado en la presente Sentencia que se violó el derecho del señor
Mohamed a recurrir la sentencia condenatoria (supra párr. 117). Ello implicó que se
ejecutara en su contra una pena de inhabilitación para conducir por ocho años, impuesta en
una sentencia que no pudo ser recurrida.
169. En su declaración ante fedatario público, el señor Mohamed manifestó que la
sentencia condenatoria lo hizo sentir “que no valía nada, que no servía para [su] trabajo”.
Respecto al recurso extraordinario, el señor Mohamed dijo que “el calvario siguió con la
justicia” pues “estaba condenado y el juicio seguía abierto sin saberse hasta cuándo”. Al
perder su empleo, el señor Mohamed dijo que “estaba desesperado” pues no tenía los
medios económicos para mantener a su familia. Sostuvo también que el despido implicó el
haberse quedado “sin obra social y sin atención médica”, por lo que no pudo acceder ni
siquiera a pagar atención psicológica. El señor Mohamed expresó que la situación en la que
132
La Corte nota que el Estado presentó estos alegatos y los indicados en el siguiente pie de página a través
de un anexo a su escrito de contestación. La Corte los admite ya que fueron aportados junto con dicho escrito
dentro del plazo correspondiente. El Estado rechazó: i) la alegada imposibilidad del señor Mohamed de trabajar en
su profesión por haberle sido retirada “su matrícula profesional” y que como consecuencia de ello no haya podido
realizar labores profesionales; ii) que “se hayan visto afectadas [las] posibilidades de crecimiento, desarrollo social
y cultural [del señor Mohamed]”; iii) “que la familia Mohamed Potenza haya sido puesta en situación de
vulnerabilidad”; iv) que la familia Mohamed Potenza “haya ingresado a los márgenes de la pobreza” como
consecuencia “del accionar del Estado”; v) “[q]ue no hayan tenido una efectiva protección judicial, una adecuada
“protección de la salud y seguridad social”; vi) “[q]ue haya existido una violación a la integridad personal del señor
Mohamed y su familia” ”, y vii) “[q]ue deba valorarse los supuestos padecimientos sufridos por el señor Mohamed
por la pérdida de trabajo.
133
En cuanto a la posible afectación al proyecto de vida del señor Mohamed el Estado rechazó: i) “[q]ue la
expectativa de vida de Mohamed y su familia se haya visto modificada” y por ende “[q]ue [el señor] Mohamed se
haya quedado sin posibilidades de trabajar, aunque sea en otra actividad”, y ii) que como consecuencia “las
condiciones de vida hayan cambiado de tal manera que se viera frustrado el proyecto de vida de la familia
Mohamed”.
134
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 281.
135
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 284.
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