-50se encontraba le hizo perder las “ganas de vivir” y que estuvo “muchas veces al borde del suicidio”. Señaló que en su estado de desesperación su salud se deterioró “tanto mental como físicamente”, lo cual trajo consigo problemas de diabetes, presión alta y problemas al corazón. El señor Mohamed expresó, inter alia, que la imposibilidad de conducir, siendo él “el único sostén de [su] familia”, lo llevó a buscar otras fuentes de ingreso por lo que trabajó como vendedor de “churros […] plantas, medias y remeras”. 170. Tomando en cuenta lo manifestado por el señor Mohamed en su declaración, especialmente que trabajaba como conductor de autobús 136, esta Corte estima que al no garantizarle un recurso para impugnar el fallo penal condenatorio y la ejecución de la pena de inhabilitación para conducir, se le ocasionó un grave detrimento en su situación económica y en su acceso al sistema de seguridad social, así como también una gran aflicción y sufrimiento. 171. Por las anteriores razones, la Corte encuentra procedente disponer una indemnización a favor del señor Oscar Alberto Mohamed que comprenda tanto el referido daño material como el daño inmaterial indicado, para lo cual determina en equidad la cantidad de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente al beneficiario dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 172. La Corte observa que los representantes consideraron como “los gastos directos emanados de la violación sufrida” por el señor Mohamed, el hecho de que él habría tenido que solicitar préstamos a los vecinos, comprar medicamentos por su cuenta e incluso que su madre tuviera que hacerse responsable económicamente de la familia durante un tiempo. Dichos alegatos no le fueron probados a la Corte. Sin embargo, este Tribunal constata que tales gastos devienen de la situación ya considerada por la Corte relativa a los ingresos dejados de percibir que fue tomada en cuenta para fijar un monto de indemnización que comprende tanto el daño material como inmaterial. Por lo tanto, no corresponde otorgarle otra indemnización por el mismo concepto. F) Costas y gastos 173. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana 137. 174. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara a Argentina “resarcir los gastos y costas en que hayan incurrido las presuntas víctimas y sus representantes como consecuencia del presente caso”. 136 En el acervo probatorio consta que, para la época de los hechos, el señor Mohamed percibía un salario de 500,75 pesos argentinos como conductor de autobús (supra párr. 61), información que no ha sido controvertida por el Estado. La Corte constata que el cálculo realizado por los representantes para solicitar el monto indemnizatorio toma como base trece salarios al año e “intereses anuales del 5%” y la tasa de cambio de un peso argentino equivalente a un dólar de Estados Unidos de América. Este Tribunal no tiene elementos probatorios suficientes que le permitan constatar que los criterios utilizados por los representantes para calcular los ingresos dejados de percibir por el señor Mohamed sean los adecuados y hace notar que los representantes realizan el cálculo para un período de veinte años. La Corte tomará en cuenta los ingresos dejados de percibir por el señor Mohamed por el tiempo en que estuvo inhabilitado, el cual habría sido de ocho años según lo dispuesto en la sentencia condenatoria. 137 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 290.

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