32 92. La Corte nota que, en un caso como el presente, en que se hizo del conocimiento de autoridades estatales que el señor Palma Mendoza había sido víctima de un acto ilícito cuya ejecución presuntamente no había cesado, y que lesionaba su libertad y ponía en riesgo otros bienes tutelados por derechos humanos, como la vida y la integridad personal, el Estado debía hacer todo lo posible para encontrar a la persona afectada y hacer cesar el hecho ilícito. 93. Como se ha dicho (supra párrs. 31 y 32), el Estado tomó conocimiento de la privación de la libertad del señor Palma Mendoza el mismo día en que ocurrió, el 16 de mayo de 1997. Luego, al día siguiente, la señora Lidia Bravo presentó formalmente la denuncia respectiva. Las primeras diligencias tendientes a investigar los hechos y dar con el paradero del señor Palma Mendoza se realizaron entre el 17 de mayo de 1997, en que el Juez XI de Manabí requirió a la OID que procediera a la investigación, y el 23 de mayo 1997 en el que se elaboró un informe policial que dio cuenta de “trabajos realizados” en el marco de la investigación derivada de la denuncia (supra párr. 33). En el lapso mencionado se recibieron varias declaraciones y la OID dispuso que una persona “conscripta” compareciera a declarar, pero ello no se produjo entre los días 17 y 23 de mayo de 1997 (supra párr. 33). Asimismo, consta que los días 21 y 22 de mayo de 1997 la OID realizó requerimientos a las FAE tendientes a investigar los hechos (supra párr. 33). Además, surge de los hechos probados actuaciones asentadas en un informe preliminar policial de 1 de septiembre de 1998, sobre la conducta de abogados que asistieron a la señora Lidia Bravo (supra párr. 41). 2.4. Hallazgo e identificación del cuerpo del señor Palma Mendoza 94. En casos que involucran el hallazgo de restos mortales humanos, el primer paso de una investigación debe ser procurar establecer la identidad de los mismos 116 a fin de determinar lo sucedido, y ello por tanto constituye un elemento de importancia para la indagación de las responsabilidades por los hechos ocurridos. Al respecto, la Corte ha indicado que […] el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales. Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación 117 de investigar . 95. En el presente caso, los días 23 y 26 de mayo de 1997 fueron encontrados dos cadáveres a las orillas del río Norcay, en la Provincia de Guayas, y las autoridades policiales procedieron a realizar su “reconocimiento médico-legal”, con intervención de un médico, y a su posterior entierro (supra párr. 35). Luego de la declaración del señor Lenin Ordoñez, el 29 de febrero de 2000 se supo que el cadáver encontrado el 26 de mayo correspondía al señor Palma Mendoza, el cual fue exhumado e identificado (supra párrs. 42 y 43). 2.5. Determinación de autores y partícipes en los hechos 116 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 7 de junio de 2003. Serie C No. 92, párr. 127. 117 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 135, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 218.

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