32
92.
La Corte nota que, en un caso como el presente, en que se hizo del conocimiento de
autoridades estatales que el señor Palma Mendoza había sido víctima de un acto ilícito cuya
ejecución presuntamente no había cesado, y que lesionaba su libertad y ponía en riesgo
otros bienes tutelados por derechos humanos, como la vida y la integridad personal, el
Estado debía hacer todo lo posible para encontrar a la persona afectada y hacer cesar el
hecho ilícito.
93.
Como se ha dicho (supra párrs. 31 y 32), el Estado tomó conocimiento de la
privación de la libertad del señor Palma Mendoza el mismo día en que ocurrió, el 16 de
mayo de 1997. Luego, al día siguiente, la señora Lidia Bravo presentó formalmente la
denuncia respectiva. Las primeras diligencias tendientes a investigar los hechos y dar con
el paradero del señor Palma Mendoza se realizaron entre el 17 de mayo de 1997, en que el
Juez XI de Manabí requirió a la OID que procediera a la investigación, y el 23 de mayo
1997 en el que se elaboró un informe policial que dio cuenta de “trabajos realizados” en el
marco de la investigación derivada de la denuncia (supra párr. 33). En el lapso mencionado
se recibieron varias declaraciones y la OID dispuso que una persona “conscripta”
compareciera a declarar, pero ello no se produjo entre los días 17 y 23 de mayo de 1997
(supra párr. 33). Asimismo, consta que los días 21 y 22 de mayo de 1997 la OID realizó
requerimientos a las FAE tendientes a investigar los hechos (supra párr. 33). Además,
surge de los hechos probados actuaciones asentadas en un informe preliminar policial de 1
de septiembre de 1998, sobre la conducta de abogados que asistieron a la señora Lidia
Bravo (supra párr. 41).
2.4. Hallazgo e identificación del cuerpo del señor Palma Mendoza
94.
En casos que involucran el hallazgo de restos mortales humanos, el primer paso de
una investigación debe ser procurar establecer la identidad de los mismos 116 a fin de
determinar lo sucedido, y ello por tanto constituye un elemento de importancia para la
indagación de las responsabilidades por los hechos ocurridos. Al respecto, la Corte ha
indicado que
[…] el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en
algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún
tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los
hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar
las eventuales responsabilidades penales. Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales no
están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación
117
de investigar
.
95.
En el presente caso, los días 23 y 26 de mayo de 1997 fueron encontrados dos
cadáveres a las orillas del río Norcay, en la Provincia de Guayas, y las autoridades policiales
procedieron a realizar su “reconocimiento médico-legal”, con intervención de un médico, y
a su posterior entierro (supra párr. 35). Luego de la declaración del señor Lenin Ordoñez, el
29 de febrero de 2000 se supo que el cadáver encontrado el 26 de mayo correspondía al
señor Palma Mendoza, el cual fue exhumado e identificado (supra párrs. 42 y 43).
2.5. Determinación de autores y partícipes en los hechos
116
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de la Corte de 7 de junio de 2003. Serie C No. 92, párr. 127.
117
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 135, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana,
párr. 218.
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