22
resistencia de los conscriptos y accidentes derivados de las características del servicio
militar obligatorio. Todo esto causa, en muchos casos, secuelas irreversibles, tanto físicas
como psíquicas.
E.
Daños causados a los familiares de Gerardo Vargas Areco y las costas y
gastos
71.28
Los padres y hermanos del niño Vargas Areco han padecido mucho dolor,
tristeza y angustia por la muerte de éste, así como por la falta de esclarecimiento de los
hechos relativos a su supuesta tortura y muerte. La salud de la madre del niño Vargas
Areco, De Belén Areco, se ha visto particularmente afectada por la muerte de éste.
71.29
CEJIL y SERPAJ PY han incurrido en gastos relacionados con el trámite del
presente caso ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, en representación de los familiares de Gerardo Vargas Areco19.
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 5.1, 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 DE LA MISMA Y 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Consideraciones de la Corte respecto de la obligación de investigar la muerte y presuntas
torturas del niño Vargas Areco, así como respecto de la violación a la integridad personal de
los familiares de éste.
72.
De conformidad con lo señalado en el capítulo de Consideraciones Previas, la Corte
carece de competencia para conocer de los hechos ocurridos antes del 26 de marzo de
1993, fecha en que el Estado reconoció la competencia de la Corte (supra párr. 53).
73.
La Corte, desde sus primeras sentencias, se ha pronunciado acerca de la intrínseca
conexión existente entre el deber general de garantía señalado en el artículo 1.1 de la
Como
Convención y los derechos específicos protegidos por este instrumento20.
consecuencia de dicho deber de garantía, surgen obligaciones que recaen sobre el Estado a
fin de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a
toda persona sujeta a su jurisdicción21. Este deber de garantía, al estar vinculado con
derechos específicos, puede ser cumplido de diferentes maneras, dependiendo del derecho
que el Estado tenga el deber de garantizar y de la situación particular del caso.
74.
La obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de
las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos
reconocidos en la Convención22. Desde sus inicios, la Corte ha sostenido que, para cumplir
19
Cfr. comprobantes de costas y gastos realizados por CEJJIL y SERPAJ PY (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, folios 3049 a 3290).
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de junio de 1988. Serie C No. 4, párr. 162; Caso Godínez
Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 171; y Caso Neira Alegría y Otros. Sentencia de 19
de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 85.
21
Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 297; Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 81; y
Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142.
22
Cfr. Caso Ximenez Lopes, supra nota 3, párr. 177.