5 c) que las actas presentadas por el Estado de octubre de 2007 a enero de 2008 “carecen de total legitimidad, [… pues] las planillas de supervisión […] de fecha 01, 03, 04, 06, 09, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20 y 22 de octubre de 2007 fueron firmadas por […] el ciudadano Martín Cúrvelo. [Sin embargo, dicho ciudadano,] en fecha [20] de mayo de 2007, […] perdió la vida”, y d) que la protección estuvo limitada a la vida e integridad de los individuos, pero no a la libertad de expresión. 11. Que la Comisión señaló, inter alia, que el Estado no proporcionó información relacionada con las medidas de protección de los beneficiarios cuando se encuentran fuera de la sede del Diario y manifestó su preocupación por las contradicciones respecto a la implementación de estas medidas, en particular, observó que “las contradicciones a que hacen referencia los beneficiarios en cuanto a las planillas de supervisión presentadas como prueba son preocupantes y se enmarcan dentro de una alegación más amplia según las cuales las medidas provisionales no estarían siendo implementadas de modo efectivo”. 12. Que la Corte constata que la principal medida de protección implementada por el Estado fue la relativa a la protección perimetral de las sedes del diario “El Nacional”. 13. Que este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado teniendo en cuenta las decisiones judiciales emitidas en 2004 y 2005 (supra Considerando 9). Sin embargo, la Corte observa las alegaciones de los representantes en el sentido de que estas medidas no eran debidamente cumplidas, puesto que “el patrullaje no era efectivo” y además que las actas presentadas por el Estado de octubre de 2007 a enero de 2008 se encuentran firmadas por un supervisor quien, según los representantes, habría fallecido, lo cual no fue controvertido por el Estado. * * * 14. Que el Estado informó que se les ha dado participación y poder de decisión a los beneficiarios en la audiencia oral de 26 de enero de 2005 ante el juzgado ya reseñado (supra Considerando 9). Además, el 19 de marzo de 2007 el Estado propuso una reunión para “oír, evaluar y procesar las propuestas” que los beneficiarios desearan presentar. Posteriormente, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales (infra Considerando 21). 15. Que los representantes señalaron que “si bien es cierto que en fecha 26 de enero de 2005 se llevó a cabo una audiencia”, han transcurrido “más de […] 2 años de aquella reunión” sin que se haya realizado “ninguna otra audiencia con la finalidad de seguir participando en la implementación de las medidas”. 16. Que la Comisión instó al Estado a coordinar con los organismos encargados, así como con los beneficiarios, para crear una instancia en la que se pueda dar participación a los mismos y mantenerles informados de la planificación e implementación de las medidas provisionales. * * 17. Que en relación con agresiones representantes informaron que: * en contra de los beneficiarios, los

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