7
continuar siendo protegidas (supra Visto 5), el representante presentó dos listados,
uno de 792 personas y otro de 16 personas -que corresponden a un listado del
personal de “El Nacional”- sin explicar con claridad por qué todas estas 808 personas
deben ser objeto de protección. Además, en julio de 2008 se solicitó extender la
medida provisional a las instalaciones de “El Nacional” en la sede Los Cortijos,
aludiendo a que la medida provisional “fue dictada a favor de la empresa
independientemente de su ubicación”.
21.
Que el Estado señaló que “las condiciones que motivaron la implementación
de las medidas ya no son las mismas” y que las medidas adoptadas “han sido
efectivas, evitándose así la repetición de los hechos que motivaron la
implementación de las mismas”. El 24 de septiembre de 2007 el Estado agregó que
“los hechos que se destacaron durante el transcurso del año 2004, producto de la
intolerancia manifiesta en aquellos tiempos, cesaron”.
22.
Que la Comisión manifestó que hechos como los ocurridos el 15 de marzo y
22 de agosto de 2007 y el 25 de julio de 2008 (supra Considerando 17) “indican que
la situación de extrema gravedad y urgencia persiste” y que “las medidas
provisionales siguen siendo necesarias”. Asimismo, respecto a las agresiones
verbales de las que fue objeto “El Nacional” en 2004 y 2005, la Comisión señaló que
“ciertos discursos de altos funcionarios del Estado contra medios de comunicación
particularizados en contextos polarizados, podían ser interpretados como una
exhortación a la agresión […]. Calificaciones como la[s] anteriormente descrita[s]
pudiera[n] tener como objetivo generar un efecto amedrentador sobre el medio de
comunicación y los periodistas que laboran en el mismo, generando la autocensura o
el temor a identificarse como trabajadores de la comunicación debido a posibles
represalias”.
23.
Que esta Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un
carácter no sólo cautelar sino fundamentalmente tutelar2. El carácter cautelar de las
medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales.
En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en
posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de
asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera
evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o
desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así
que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a
las reparaciones ordenadas3.
24.
Que en cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha
señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas4.
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de
la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra
nota 2, considerando cuarto, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando cuarto.
3
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, considerando
octavo.