RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA LUISIANA RÍOS Y OTROS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. La comunicación de 27 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de Medidas Provisionales en favor de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (en adelante “RCTV”). En dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordene a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado venezolano”, “el Estado” o “Venezuela”) lo siguiente: a. Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal, y la libertad de expresión requerida por los representantes de los comunicadores sociales Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, y Argenis Uribe, contando con la aprobación de los mismos para que estos sean protegidos sin interferir en el desenvolvimiento profesional como trabajadores de la comunicación social. b. Llevar a cabo una investigación exhaustiva de todas las agresiones contra los comunicadores sociales Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, y Argenis Uribe, a fin de identificar, procesar y sancionar legalmente por los órganos competentes, a los responsables e instigadores de dichos hechos. c. Adoptar las medidas necesarias a fin de que los funcionarios, autoridades y partidarios del gobierno se abstengan de realizar toda acción que pudiera tener efecto de agresión o intimidatorio sobre [el] ejercicio al derecho a la libertad de expresión como periodistas y demás trabajadores en la comunicación social, así como el de la sociedad venezolana en su conjunto.

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