2 d. Que el Ilustrado Gobierno de Venezuela, en su más alta instancia, efectúe una condena categórica a las agresiones de las que han venido siendo objeto los trabajadores de la comunicación social en Venezuela. 2. La fundamentación por parte de la Comisión Interamericana de su solicitud de Medidas Provisionales en los siguientes hechos: a. que la Comisión Interamericana “ha verificado con profunda preocupación que [en Venezuela] durante el año 2002, se ha registrado un aumento progresivo y significativo de amenazas y ataques contra los periodistas y particularmente contra aquellos que cubren eventos y concentraciones políticas”; b. que durante la visita in loco, realizada por la Comisión a Venezuela en mayo de 2002, ésta recibió información en el sentido de que “los periodistas eran blanco directo de agresiones y hostigamiento [y que el] estado general de la situación imperante en Venezuela, ha[bía] generado un clima de agresión y amenaza continuada contra la libertad de expresión y en particular contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación social”; que “[l]os incidentes registrados abarca[ba]n el asesinato de un c. periodista[,] ataques a la integridad física incluidos heridos de bala[,] amenazas[,] explosivos en medios de comunicación y descrédito profesional [y que la] situación descrita t[enía] un efecto amedrentador sobre los comunicadores sociales que tem[ía]n identificarse como periodistas debido a las represalias que p[odían] sufrir”; d. que “han continuado las expresiones por parte de altos funcionarios del Gobierno venezolano contra los medios de comunicación y periodistas de investigación, que podrían estimular subsecuentes actos intimidatorios o ataques contra los periodistas [y que a su vez,] las investigaciones de tales actos por parte de los poderes públicos no arroja[ba]n resultados positivos en cuanto a la individualización de los autores materiales de los hechos”; e. que el 30 o el 291 de enero de 2002, la Comisión solicitó a Venezuela la adopción de medidas cautelares en beneficio de Luisiana Ríos y Armando Amaya, entre otros, a fin de proteger su integridad personal y libertad de expresión sobre la base de que encontrándose en el ejercicio de sus funciones de comunicadores “después que […] dos periodistas descendieron de sus respectivos vehículos, un grupo de aproximadamente cincuenta […] personas que se encontraban en las afueras del Observatorio Cajigal, rodearon [sus] vehículos y arremetieron a golpearlos, darles patadas y a gritarles ofensas y groserías”. En razón de ello, solicitó al Estado: 1 La Comisión Interamericana hace mención, en su solicitud de Medidas Provisionales, al otorgamiento de medidas cautelares en este caso el 29 y 30 de enero indistintamente, ver infra vistos 2.k).

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