RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
LUISIANA RÍOS Y OTROS VS. VENEZUELA
VISTOS:
1.
La comunicación de 27 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante la cual
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 74 del
Reglamento de la Comisión, una solicitud de Medidas Provisionales en favor de los
señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y
Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión
(en adelante “RCTV”). En dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordene a
la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado venezolano”, “el
Estado” o “Venezuela”) lo siguiente:
a.
Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad
personal, y la libertad de expresión requerida por los representantes de los
comunicadores sociales Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Laura Castellanos, y Argenis Uribe, contando con la aprobación de los mismos
para que estos sean protegidos sin interferir en el desenvolvimiento
profesional como trabajadores de la comunicación social.
b.
Llevar a cabo una investigación exhaustiva de todas las agresiones
contra los comunicadores sociales Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio
José Monroy, Laura Castellanos, y Argenis Uribe, a fin de identificar, procesar
y sancionar legalmente por los órganos competentes, a los responsables e
instigadores de dichos hechos.
c.
Adoptar las medidas necesarias a fin de que los funcionarios,
autoridades y partidarios del gobierno se abstengan de realizar toda acción
que pudiera tener efecto de agresión o intimidatorio sobre [el] ejercicio al
derecho a la libertad de expresión como periodistas y demás trabajadores en
la comunicación social, así como el de la sociedad venezolana en su conjunto.
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