11 manifestó que elaboró un anteproyecto de ley para reformar los artículos 42 y 64 del Código Civil de Guatemala, que regula la ausencia y muerte presunta, “el cual fue remitido al Programa Nacional de Resarcimiento, [a la] Procuraduría General de la Nación y [a] la Corte Suprema de Justicia para que emitan dictamen legal”. Asimismo, indicó que el 10 de marzo de 2009 “el Registro Nacional de Personas presentó al Congreso de la República de Guatemala la [i]niciativa que dispone aprobar [la] ‘Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales’”, la que tendría por objeto “facultar a los Registradores Civiles de cada municipio del país, para que bajo su estricta responsabilidad, a solicitud de los interesados, procedan a reponer las inscripciones registrales del estado y capacidad civil de las personas naturales, que se han perdido, deteriorado o alterado”. 40. que: Que los representantes indicaron en la audiencia pública (supra Visto 5) el Estado ha venido informando a lo largo del procedimiento escrito de diversas medidas o iniciativas de ley. En una primera instancia, al igual que con la búsqueda de los restos, lo supeditó a la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda […]. Ahora habla de una iniciativa de ley que ni siquiera ha sido presentada al Congreso; y otra iniciativa de ley que ya fue presentada este año, pero que no guarda ninguna relación con la medida de reparación otorgada por la Corte, sino con la sustitución de archivos que han sido destruidos por diferentes causas y que en ningún momento tienen relación con la creación de un procedimiento expedito. Además, tampoco conocemos el texto completo de esta iniciativa de ley que supuestamente fue presentada. En este sentido, no podemos más que expresar nuestra profunda preocupación por el desacato del Estado, no sólo de la Sentencia, sino de su obligación de informar oportuna y completamente sobre cada uno de los puntos. 41. Que la Comisión no se pronunció al respecto. 42. Que la Corte observa que el anteproyecto de ley para reformar los artículos 42 y 64 del Código Civil aún no ha sido sometido al Poder Legislativo para su discusión y aprobación. En cuanto al proyecto de “Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales”, el Estado no ha explicado cómo se relaciona con la medida de reparación ordenada. 43. Que en este aspecto de la Sentencia nuevamente se hace necesario que el Estado logre una coordinación efectiva entre sus distintas instituciones. 44. Que en atención a lo anterior, esta Corte considera indispensable que el Estado presente otro cronograma en el cual detalle las gestiones que realizará, las fechas de las mismas y sus responsables, a fin de lograr prontamente la creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada. A tal efecto el Estado deberá designar un representante del Poder Legislativo quien, junto con la COPREDEH, realizará el mencionado informe. 45. Que en la Resolución de Presidenta de 17 de agosto de 2009 (supra Visto 4) se constató que “de acuerdo a la información aportada por el Estado, el cumplimiento de este punto de la Sentencia está actualmente condicionado a la colaboración de la Comisión Nacional de Búsqueda y a la aprobación de la [Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición], la cual […] lleva tres años en discusión”. 46. Que en razón de lo anterior, el Estado, a través del representante del Poder Legislativo mencionado en el párrafo 44 supra y la COPREDEH, deberá presentar, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta Resolución, un informe sobre la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la discusión y aprobación de la mencionada ley. * * *

Select target paragraph3