2
10.
el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos
quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial […];
11.
el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la
cual deb[ía] ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la
víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos […]
3.
La Resolución emitida por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual
declaró:
1.
Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia de reparaciones:
a)
realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos
de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares
(punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones);
b)
designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de
Guatemala, con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el
conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de
Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo sexto de la Sentencia de
reparaciones);
c)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño
material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia de
reparaciones), y
d)
pagar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos en el proceso
interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia
de reparaciones).
2.
Que […] mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina
Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de
reparaciones);
b)
investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición
forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de reparaciones);
c)
creación de un procedimiento expedito que permita obtener la
declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y
d)
adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética
(punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones).
4.
La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”),
mediante la cual convocó a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o
“Guatemala”), a los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a una audiencia privada,
con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre
el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso y
escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los
representantes al respecto.
5.
La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el día 1 de octubre
de 2009, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas1. En esta audiencia
el Estado presentó cierta documentación.
1
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una
comisión de jueces integrada por: Juez Sergio García Ramírez, Juez Leonardo A. Franco y Jueza