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demuestra que Guatemala tiene un problema grave con respecto a la impunidad
que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas
a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado.
17.
Que en el trámite de fondo del presente caso el Estado reconoció su
responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos
cometidas en perjuicio del joven Marco Antonio Molina Theissen y su familia. La
Corte señaló que tal reconocimiento constituía “una contribución positiva al
desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”12.
18.
Que la Corte considera que el reconocimiento estatal de responsabilidad
debe traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes que emite el
Tribunal como medidas de reparación. El Estado debe ser consecuente con la
aceptación que ha realizado, siendo imperativo que –debido a tal aceptación, a la
Sentencia de la Corte y, sobre todo, a los deberes de respeto y garantía a los que
se obligó por decisión soberana cuando ratificó la Convención Americana- no
reincida en hechos violatorios y no mantenga situaciones incompatibles con la
Convención, como lo es la impunidad. Por el contrario, el Estado debe actuar en
congruencia con su reconocimiento y en consecuencia con sus obligaciones
internacionales, y cumplir la Sentencia que se ha dictado en su contra, reparando
a las víctimas en la justa dimensión del daño causado y adoptando las medidas
necesarias para que no vuelvan a repetirse hechos similares. Es de resaltar,
además, que el contenido inicial de reparación que un allanamiento puede
significar para las víctimas y sus familiares se desvanece conforme trascurre el
tiempo, si las autoridades estatales permanecen inactivas, sin reparar el daño
causado.
19.
Que desde la Sentencia de reparaciones emitida en este caso se constató
la necesidad de los familiares del joven Molina Theissen de que el Estado haga
justicia, dé a conocer la verdad de los hechos y encuentre los restos de aquél. En
este sentido, la Sentencia recoge las palabras de la señora Emma Theissen
Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, en los siguientes términos:
El Estado nunca va a poder reparar el daño […], pero algunas medidas pueden servir de
paliativo a su dolor, tales como: saber la verdad de lo que hicieron con su hijo, que
hagan justicia, que investiguen para encontrar a los culpables intelectuales y materiales
de los hechos13.
Del mismo modo, la señora Ana Lucrecia Molina Theissen, hermana de la víctima
expuso, inter alia, que:
El presente caso y miles de casos en Guatemala siguen en la impunidad, lo que supone
una frustración muy grande, ya que significa que el dolor no cesa. Cree que tiene que
haber un cambio, un castigo, que ayude a llevar más fácilmente la pena.
[…]
La identificación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales sería en
parte un alivio para la familia, pero no va a permitir recuperar a su hermano. Una
reparación adecuada sería saber la verdad de lo que le pasó a Marco Antonio y recuperar
sus restos. Asimismo, cree imprescindible saber quiénes fueron los autores de los
hechos, los cuales deben ser juzgados y condenados14.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 01 de julio de 2009, considerando vigésimo;
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
Corte de 27 de enero de 2009, considerandos decimoquinto y decimosexto; Caso de los “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando trigésimo séptimo.
12
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 46.
13
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 5, párr. 30.a.
14
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 5, párr. 30.b.