9 clara y exhaustivamente, el Tribunal decide otorgarle un plazo de cuatro meses, a partir de la notificación de la presente Resolución. 28. Que para cumplir con esta tarea el Estado deberá tener muy en cuenta las sugerencias y peticiones que al respecto presenten las víctimas o sus representantes, para lo cual deberá tener una comunicación fluida con ellas. Al respecto, la Corte recalca que para cualquier medida de reparación, incluida la búsqueda de justicia, los Estados no solamente deben buscar que la reparación sea efectiva, sino que además deben velar porque se respete la dignidad de aquellos a quienes se pretende reparar. Debe asegurarse que todas las gestiones que se realicen cumplan su función reparadora y que no se traduzcan –o sean percibidas por las víctimas- como un simple cumplimiento de las obligaciones estatales. El cumplimiento de las órdenes de reparación de esta Corte no es una concesión del Estado hacia las víctimas, es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares. * * * 29. Que el Estado informó que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), institución a la que pertenecen los Agentes del Estado en este caso, “participa como integrante de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia (CNSAFJ)”, la cual tiene como función principal “elaborar y gestionar cuantas propuestas y recomendaciones considere oportunas y convenientes para el mejoramiento integral del Sistema de Justicia en Guatemala”, y garantizar “los derechos humanos y las obligaciones de todas las personas”. 30. Que según la información aportada al Tribunal, el presente caso no se encuentra bajo estudio de la CNSAFJ. 31. Que la Corte estima indispensable que el Estado incluya el presente caso, a la mayor brevedad, en los estudios y gestiones que realiza la CNSAFJ. 32. Que en aras de favorecer la coordinación institucional a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, facilitar la realización del cronograma que en esta Resolución se requiere (supra párrs. 25 y 26) e impulsar la investigación de los hechos del presente caso y la búsqueda de los restos del joven Molina Theissen, el Estado deberá: a) designar un funcionario de la CNSAFJ quien, junto con la COPREDEH, deberá presentar un informe, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta Resolución, que establezca: i) el presupuesto que tiene el Estado para impulsar los casos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado; ii) si dicho presupuesto es suficiente para cubrir las necesidades investigativas, en especial las del presente caso, y iii) de ser insuficiente dicho presupuesto, las medidas necesarias para incrementarlo; b) designar un funcionario de la CNSAFJ, quien establecerá un cronograma de trabajo con las Altas Cortes dirigido a impulsar los casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Este funcionario presentará, conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre el cronograma acordado con las Altas Cortes y la metodología a utilizar para alcanzar los fines propuestos; c) designar un funcionario de enlace en la inteligencia militar del Ejército, a quien el Ministerio Público y el juzgado que estén a cargo

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