INFORME Nº 92/06 PETICIÓN 95-04 ADMISIBILIDAD MARÍA ISABEL VÉLIZ FRANCO GUATEMALA 21 de octubre de 2006 I. RESUMEN 1.El 26 de enero de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) recibió una denuncia en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala (“El Estado”) por los vacíos e irregularidades en la investigación de la muerte de María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, quien desapareció el 17 de diciembre de 2001 en Ciudad Guatemala y fue hallada muerta al día siguiente. La petición fue presentada por Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz (en adelante, “la peticionaria”), madre de la presunta víctima, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red de No Violencia Contra las Mujeres en Guatemala (en adelante, conjuntamente “los peticionarios”). 2.Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): el Derecho a la Vida (artículo 4), Integridad Personal (artículo 5), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7), Garantías Judiciales (artículo 8), Protección de la Honra y de la Dignidad (artículo 11), Derechos del Niño (artículo 19), Igualdad ante la Ley (artículo 24) y Protección Judicial (artículo 25); así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, todo ello en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Alegan con respecto a Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz se configura la violación del derecho a de integridad personal (artículo 5) y su protección de la honra y de la dignidad (artículo 11). El Estado de Guatemala, por su parte, sostiene que la investigación del caso continúa en trámite y manifiesta su interés por esclarecer los asesinatos de mujeres ocurridos en los últimos años en Guatemala a consecuencia de la violencia generada en contra de las mujeres. 3.Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que el caso es admisible, pues reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los derechos de Maria Isabel Véliz Franco bajo los artículos 4, 8.1, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, así como la presunta violación al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, y los artículos 5.1, 8.1, 11 y 25 en lo que respecta a Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz, todo ello en relación con el articulo 1.1 de la Convención Americana. La Comisión decide además, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4.La petición fue presentada el 26 de enero de 2004. Luego del estudio inicial sobre el trámite, con base en el artículo 30.2 de su Reglamento, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado el 24 de septiembre de 2004, y fijó el plazo de dos meses para que éste presentara sus observaciones.El 19 de noviembre de 2004 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para presentar sus observaciones sobre la petición. La CIDH concedió la prórroga solicitada de 30 días, contados a partir del 14 de diciembre de 2004, fecha en la que se le comunicó al Estado de la concesión de la prórroga. Con fecha de 16 de diciembre de 2004, se recibió la nota del Estado que contiene las observaciones sobre la petición, la cual fue trasladada a la peticionaria, quien a su vez presentó sus observaciones el 22 de enero de 2005. 1

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