12 sociedad peruana e internacional”, mediante la interposición de una serie de denuncias penales en su contra, que buscan “la calificación de conducta antisocial de la [alegada] víctima de tortura [por medio] de calumniosas denuncias”. Agregaron que “el complot que se está llevando a cabo es con la finalidad de que [el señor] Ramírez Hinostroza, sea internado […] en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de ejecutarlo en un supuesta reyerta entre internos del penal u otro medio de eliminación”. Solicitaron a la Corte que recomiende al Estado que “corrija la inhumana actitud de la Policía Nacional encargada de prestar la protección a la víctima y familia para evitar [supuestas] denuncias calumniosas”. 35. Respecto al alegado “sistemático acoso policial” realizado mediante denuncias penales en contra del señor Ramírez Hinostroza, Perú señaló que dicha afirmación “es plenamente simulada, por cuanto no existe ningún acoso por parte del [p]ersonal [p]olicial […]. Lo que ocurre es que el [beneficiario], eludiendo su seguridad personal, por propio albedrío se encuentra implicado en una serie de actos contrarios al ordenamiento jurídico y/o al margen de la Ley”. 36. En relación con el estado de los principales procesos penales seguidos en contra del señor Ramírez Hinostroza, el Estado manifestó: a) sobre el expediente Nº 2007-2671-0-1501-JR-PE-01 del Primer Juzgado Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “tentativa de homicidio y otro” en agravio de Fernando Wilfredo Flores León, que la Segunda Sala Penal de Junín, mediante Resolución Nº 32 de 25 de agosto de 2008, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Superior, amplió la instrucción por un plazo de 45 días. Asimismo, el Primer Juzgado Penal de Huancayo, mediante Resolución Nº 33 de 22 de septiembre de 2008, “ordenó ampliar el término de investigación por 45 días, habiéndose programado como fecha para la declaración instructiva del procesado el 30 de octubre [de 2008]”; b) sobre el expediente Nº 2008-00169-0-1501-JR-PE-01 del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, por supuesto delito de lesiones leves en agravio de Braulio Chayña Ruelas, que la causa se encontraba en etapa de investigación preliminar habiéndose dispuesto, mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2007, ampliar las investigaciones preliminares, a fin de practicarse las diligencias correspondientes “debido a que la primera investigación resultó deficiente y más aún que el denunciado ha venido cuestionando la actuación de los instructores que estuvieron a cargo”; c) sobre el expediente Nº 2007-00765-0-1501-JR-PE-07 del Séptimo Juzgado Penal de Huancayo, por el supuesto delito de “extorsión” en agravio de Hector Capcha Canchaya, que el señor Ramírez Hinostroza fue condenado a diez años de pena privativa de libertad, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2008. Perú afirmó que durante dicho proceso penal “se han respetado las garantías del debido proceso y [que el mismo fue] realizado en atención de la normatividad establecida en la legislación nacional” y “con fundamentos procesales razonables y vigentes”. Posteriormente, informó que el 17 de febrero de 2009 la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró nula la sentencia que condenó al señor Ramírez Hinostroza y ordenó “su inmediata libertad”, y

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