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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Perú que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que
adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera
Prado, y de sus tres hijas, Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y
Lucero Consuelo Ramírez Rivera, así como de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y
César Manuel Saldaña Ramírez.
2.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos la información indicada en los Considerandos 31 y 33 de la presente Resolución,
a más tardar el 17 de marzo de 2010.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Perú
que remitan observaciones a la información que será provista de conformidad con el punto
resolutivo anterior, a más tardar el 16 de abril de 2010.
4.
Requerir al Estado de Perú que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada tres meses, contados a partir de la fecha indicada en el punto
resolutivo tercero, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en el
punto resolutivo primero de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes trimestrales del
Estado, dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de su recepción.
6.
Reiterar al Estado de Perú que dé participación a los representantes de los
beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas.