11 total de 367 personas, y el 29 de marzo de 2012 en la misma cárcel de San Pedro Sula, donde murieron 13 personas más21. 25. De conformidad con lo expuesto en diversos informes nacionales e internacionales, en la época de los hechos el sistema penitenciario en Honduras presentaba deficiencias estructurales. En ese sentido, los centros penales a nivel nacional “se enc[ontraban] sobrepoblados, provocando hacinamiento, insalubridad, contaminación, inconformidad, antagonismo [y] enfrentamientos”22. Asimismo, las instalaciones eléctricas, de agua potable y sanitarias, entre otras, se encontraban colapsadas. Según lo informado por el Estado, en la actualidad el sistema penitenciario hondureño se encuentra en “emergencia penitenciaria”23. 26. Estas deficiencias se habrían agravado como consecuencia de la implementación de reformas penales adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia cero” que pretendían erradicar a las “maras”24 y pandillas con la finalidad de controlar la violencia. Como parte de estas medidas, mediante el Decreto No. 117-2003 adoptado en agosto de 2003, se reformó el tipo penal de asociación ilícita contemplado en el artículo 332 del Código Penal, aumentando las penas para este delito e incluyendo en su redacción una mención explícita a las maras como forma de asociación ilícita25. 27. A partir de esa reforma, la policía inició una práctica común de detenciones por sospecha y arrestos masivos con base en la apariencia de las personas y sin orden previa de autoridad competente26. 21 Cfr. Notas de prensa: “13 muertos en un motín en la cárcel de San Pedro Sula en Honduras”, CNN en Español. Disponible en: http://cnnespanol.cnn.com/2012/03/29/incendio-en-la-carcel-principal-de-san-pedro-sulaen-honduras/ (último acceso el 30 de marzo de 2012), y “Más de 350 personas muertas en el incendio de una cárcel en Honduras”, diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.es/america/2012/02/15/noticias/1329298250.html (último acceso el 30 de marzo de 2012). 22 Cfr. Informe sobre la situación del sistema penitenciario en Honduras emitido por la Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 57, folio 759). Ver también: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, Informe Anual 2003, Capítulo II: Seguridad y Justicia (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 66, folio 946); ONU Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales con respecto a Honduras, 13 de diciembre de 2006, CCPR/C/HND/CO/1; O.N.U, y Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre la visita a Honduras, 1 de diciembre de 2006, A/HRC/4/440/Add. 4. 23 Cfr. Acuerdo de solución amistosa, supra nota 15. 24 Según el Departamento de Seguridad Pública de la OEA, las “maras” son pandillas transnacionales que comenzaron a tomar forma en la región de Centroamérica a inicios de los años noventa con la influencia de las deportaciones de jóvenes desde los EE.UU. (“Definición y Categorización de Pandillas”, Anexo IV, Informe: El Salvador. Departamento de Seguridad Pública, OEA, Washington, D.C., 2007). Asimismo, según definición de la ONU “las maras son organizaciones compuestas por jóvenes menores y mayores de edad de ambos sexos, que desarrollan entre sí lazos de solidaridad e identificación, y se disputan el control de espacios territoriales”. (ONU, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Seguridad ciudadana y violencia en América Latina: diagnóstico y políticas en los años noventas, 1999). 25 Dicha norma establece en lo conducente: “El Congreso Nacional […] Decreta: Artículo 1. Reformar el Artículo 332 del Código Penal, contenido en el Decreto No. 144-83 del 23 de agosto de 1983, el que deberá leerse así: Artículo 332. Asociación Ilícita. Se sancionará con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión y multa de Diez Mil (L. 10,000.00) a Doscientos Mil (L. 200,000.00) Lempiras a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito. Con la misma pena de reclusión establecida en el párrafo anterior rebajada en un tercio (1/3), se sancionará a los demás miembros de las referidas asociaciones ilícitas. Son jefes o cabecillas, aquellos que se destaquen o identifiquen como tales y cuyas decisiones influyan en el ánimo y acciones del grupo”, (expediente de fondo, folio 43). 26 Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales, supra nota 22 y Andino Mencia, Tomás. Mano Suave y Mano Dura en Honduras. Conferencia dictada en el Primer Congreso Centroamericano sobre

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