14 38. La sobrepoblación existente en el centro penal originaba una situación de hacinamiento y falta de privacidad para recibir visitas, que se veía acentuada entre los internos que supuestamente pertenecían a pandillas, debido a que las instalaciones destinadas para su reclusión eran recintos improvisados en función de su seguridad. 39. La falta de ventilación y las altas temperaturas hacían necesario el uso de ventiladores. De acuerdo a uno de los peritajes requeridos por el Ministerio Público, al interior de la celda No. 19 existían, entre otros, tres aires acondicionados, 62 ventiladores, dos refrigeradores, diez televisores, tres planchas eléctricas, un equipo de sonido, un VHS, un microondas, un motor de licuadora, una cortina de aire, un enfriador de agua y una estufa eléctrica35. Además, según un informe del cuerpo de bomberos, en cada una de las camas se encontraban de dos a tres ventiladores y existían cuatro mini splits trabajando de forma permanente36. 40. Por otro lado, el servicio de “agua corriente” era inadecuado. Por ello, los sanitarios debían llenarse con cubetas, además de que no había lavabos, ni duchas. Tampoco se proporcionaban productos de aseo personal. Lo anterior generaba un ambiente malsano e insalubre y la proliferación de insectos. 41. Asimismo, los internos de la celda No. 19 no recibían la atención médica debida, puesto que los servicios de salud estaban organizados para atender a la población penal en general y la situación de aislamiento en la que se encontraban dificultaba su acceso a dichos servicios. Además, la alimentación que recibían era deficiente. 42. Los guardias penitenciarios mantenían un ambiente de hostilidad y amenazas hacia los internos y en las inspecciones que realizaban a las celdas llegaban a cometer robos o destruían los objetos personales de los reclusos. Según testimonios de algunos familiares, en ocasiones los internos eran sometidos a castigos colectivos, como ser expuestos al sol o la lluvia. D. El incendio en la celda No. 19 43. El incendio en la celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula ocurrió el 17 de mayo de 2004, entre las 1:30 y 2:00 horas de la madrugada, y se originó dentro de la celda, en la parte superior de la puerta de acceso. 44. A las 1:45 horas los policías penitenciarios que se encontraban de servicio en la posta número 6 frente a la celda No. 19 hicieron varios disparos de advertencia. Los testimonios que obran en el expediente judicial rendidos por los sobrevivientes del incendio son coincidentes en que cuando los guardias penitenciarios se enteraron del siniestro y llegaron al portón principal de la bartolina, no lo abrieron enseguida, sino que frente a los gritos de auxilio de los internos sólo hacían disparos y los insultaban 37. informe de fondo, anexo 38, folio 566), y declaración testimonial del señor Mauricio Abelardo Guardado Rivera, supra nota 30, folio 389. 35 Cfr. Dictamen técnico del siniestro ocurrido en la celda No. 19 del centro penal de San Pedro Sula, por el Ingeniero Luis Alberto González Aldana (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 42, folio 624). 36 Cfr. Informe de investigación de incendio del Cuerpo de bomberos de Honduras (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 40, folio 593). 37 Cfr. Declaraciones testimoniales rendidas durante las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de los señores Arnal Leiva Paz, Carlos Hernán Mejia Aguilar, Celio Alberto Valdez, Dennis Antonio Santin, Alexander

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