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disculpas por los hechos acaecidos y expres[a su] más sentido pésame por el
fallecimiento de dichas personas, en esta oportunidad representadas ante este […]
Tribunal por la Pastoral Penitenciaria San Pedrana CARITAS y el Equipo de Reflexión,
Investigación y Comunicación (ERIC). El Estado de Honduras reconoce y agradece la
intervención de este […] Tribunal, por facilitar que las partes en conflicto haya[n]
llegado a este arreglo […].
16.
En vista del reconocimiento de derechos efectuado por el Estado respecto de las
violaciones declaradas en el Informe de Fondo, el Estado aceptó su responsabilidad
internacional por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 9, 8 y
25, en relación con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana.
17.
Adicionalmente, el acuerdo establece su alcance “específicamente [respecto del]
fallecimiento de ciento siete privados de libertad en la celda 19 del Centro Penal de San
Pedro Sula, el 17 de mayo de 2004”. Asimismo, en cuanto a la naturaleza y modalidad del
acuerdo, “de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Corte [pretende]
solucionar por la vía amistosa una violación de derechos protegidos por la Convención
Americana, de la cual el Estado […] está obligado a reparar el incumplimiento de la misma”.
En relación con “la determinación del beneficiario”, se dispone que “[p]or acuerdo entre las
partes[,] comprende a las víctimas y sus familiares descritos en el [I]nforme de [F]ondo de
la Comisión Interamericana”. Por otra parte, “[t]omando en cuenta la precaria situación de
las finanzas públicas, se acordó establecer un monto fijo como compensación indemnizatoria
que comprende daños materiales, daños morales, gastos y costas”, el cual solicitaron “se
mantenga en reserva […] por razones de seguridad”. Además, “las partes de manera
conjunta […] solicitaron a la Corte la homologación del […] acuerdo al emitir su sentencia
que ponga fin [al] presente litigio”. El Estado se comprometió, a través del acuerdo, a
elaborar “un cronograma de ejecución y cumplimiento de los puntos acordados, que incluya
tiempos, responsables y mecanismos de ejecución, el cual formará parte del [acuerdo]” 17.
Finalmente, “[l]a [S]entencia dictada por la Corte […] deberá ser socializada a los
funcionarios públicos responsables de órganos del Estado del sistema penitenciario nacional
para su conocimiento y ejecución”. Los elementos sustantivos del acuerdo, así como las
medidas reparatorias ordenadas por el Tribunal con base en las violaciones declaradas,
serán tratados en los Capítulos VII y VIII de la presente Sentencia.
B. Consideraciones de la Corte
18.
De conformidad con los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Corte, el Tribunal
deberá determinar la procedencia y efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad
internacional y del acuerdo de solución amistosa.
19.
En este sentido, el Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y
a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana 18. Asimismo, la Corte
considera, como en otros casos19, que tal reconocimiento produce plenos efectos jurídicos
17
El 17 de abril de 2012 el Estado remitió a la Corte el cronograma de ejecución y cumplimiento (en
adelante “cronograma de ejecución”).
18
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 42,
supra, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 26.
19
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, parras. 176 a 180, y Caso Torres Millacura y otros Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37.