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93.
Este Tribunal recuerda que mediante Sentencia de 1 de febrero de 2006, en el caso
López Álvarez Vs. Honduras93, la Corte ya había dispuesto a Honduras como medida de
reparación que:
El Estado deb[ía] adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permit[ieran]
asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada,
atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares
internacionales sobre la materia, e implementar un programa de capacitación en derechos
humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios, en los términos de
los párrafos 209 y 210 de [dicha] Sentencia.
94.
No obstante, la Corte observa que, en virtud de su procedimiento de supervisión de
cumplimiento, a más de seis años de decretada dicha medida, la misma aún se encuentra
pendiente de cumplimiento94. Además, destaca que en la actualidad se siguen presentando
situaciones graves en el sistema penitenciario hondureño, tales como los recientes incendios
de gran magnitud (supra párr. 24), entre otras situaciones críticas de conocimiento público,
donde han perdido la vida cientos de personas. En razón de lo anterior, este Tribunal estima
de primordial relevancia que el Estado implemente medidas efectivas de manera inmediata
para evitar la repetición de tales hechos. Por tanto, homologa las medidas acordadas en los
siguientes términos.
a) Construcción y mejoras de condiciones físicas de los centros penitenciarios
95.
En el acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a construir una
penitenciaría que sustituya al actual Centro Penal de San Pedro Sula, que responda al
mejoramiento en las condiciones de vida de los privados de libertad, según los estándares
internacionales sobre la materia. Asimismo, se comprometió a la mejora de las condiciones
físicas de los nueve centros penales declarados en estado de emergencia, a saber: San
Pedro Sula, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Esperanza, El Progreso, Trujillo, Yoro, La
Ceiba y Puerto Lempira, tomando en cuenta los estándares internacionales establecidos en
la materia. El cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo (en adelante
“cronograma de ejecución”) prevé el inicio de la construcción del nuevo Centro Penal en San
Pedro Sula inmediatamente a la adjudicación del proyecto, a través de una licitación pública
en el año 2013 y continuará durante el año 2014 tras la aprobación de fondos en el
presupuesto general de la República para los referidos años fiscales. Por otra parte, el
diagnóstico e identificación de las necesidades físicas de los nueve centros penales
declarados en emergencia tendrá lugar entre abril y diciembre de 2012, siendo que para el
inicio de las obras de mejoramiento se tiene previsión en los años 2014 y 201595.
96.
Este Tribunal valora positivamente el compromiso asumido por el Estado de construir
un nuevo centro penitenciario en San Pedro Sula y reformar otros ocho centros (supra párr.
95). En este sentido, el Estado debe adoptar, dentro de los plazos acordados, las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar
sustancialmente las condiciones de tales centros, adecuándolas a los estándares
93
Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 65, Punto Resolutivo Noveno.
94
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2008, Punto Considerativo 20.
95
El cronograma de ejecución señala que, para la mejora de los nueve centros, se realizará: a) un
diagnóstico de necesidades estructurales en el periodo abril – diciembre de 2012; b) aprobación del decreto de
remodelación en enero de 2014, y c) mejora de condiciones física de febrero de 2014 a 2015.