8 6). Éstos serán valorados en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 14. V RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA A. El acuerdo de solución amistosa 14. El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública del caso, las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa 15, celebrado entre el Estado de Honduras y los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, la Comisión Interamericana manifestó su conformidad con este acuerdo en la referida audiencia pública. En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el Informe de Fondo de la Comisión y se acordaron las medidas de reparación para el caso. 15. En la audiencia del caso, el Estado dio lectura del acuerdo y realizó un “reconocimiento público de responsabilidad internacional”, en los siguientes términos 16: […] El Estado de Honduras reconoce que la vida es un valor supremo, invaluable e irreparable. Asimismo, reconoce que el ser humano es el fin supremo de la sociedad y que [al Estado] le corresponde la protección de los derechos intrínsecos de éste. En definitiva […] le corresponde asegurar el goce de la justicia a sus ciudadanos. Siendo el Estado de Honduras signatario de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por medio de los cuales se reconoce al ser humano todas las garantías fundamentales como […] el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad de las personas, entre otros. Como consecuencia de su violación, [el Estado] reconoce […] la responsabilidad por el fallecimiento de las 107 personas que se encontraban recluidas en el Centro Penal de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, como consecuencia del incendio que se produjo por las condiciones de dicho centro penal, que provocaron la trasgresión de los derechos humanos. El Estado de Honduras […] reconoce que la vida humana no tiene precio y lo que en esta oportunidad se ha comprometido a pagar no compensará ni revivirá a aquellos que perdieron la vida. Sin embargo, podrá ayudar a sus familiares a mitigar algunas de las necesidades que puedan tener, pero no el dolor de la pérdida de sus parientes. Por todo lo anterior, reiter[a] a sus parientes, amigos y pueblo en general, las 14 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13, párr. 80 15 Cfr. Acuerdo de solución amistosa. Caso 12.680. Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras (expediente de fondo, folios 574 a 582). 16 Reconocimiento de Responsabilidad realizado el 28 de febrero de 2012, por la señora Ethel Suyapa Deras Enamorado, Procuradora General de la República, en la audiencia pública del caso (transcripción de la audiencia). Disponible en: http://vimeo.com/37633316.

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