B. Estado
7. El Estado señaló que las autoridades judiciales revocaron la ciudadanía de la señora Habbal debido a que
determinaron que existió un accionar fraudulento en su solicitud de naturalización. Puntualizó que la señora
Habbal presentó un certificado policial de 17 de enero de 1992 que señalaba que ella vivía desde hacía dos años
en la ciudad de Mendoza, aunque el mismo certificado también establecía que su fecha de ingreso al país fue el
21 de junio de 1990. Además, indicó que la señora Habbal obtuvo la ciudadanía porque su esposo accedió a la
misma previamente y adujo que establecería en el país una nueva industria. Sostuvo que en ese aspecto
también faltaron a la verdad ella y su esposo al referirse a una promesa de compraventa de inmueble porque
las autoridades determinaron que el supuesto vendedor indicado por los esposos no tenía intención de hacer
el negocio señalado.
8. Con respecto a la alegada violación del derecho a la nacionalidad, adujo que el proceso que anuló la
nacionalidad argentina de la señora Habbal se produjo sin arbitrariedades y destacó que el mismo fue revisado
por el Tribunal de alzada y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló que la nacionalidad fue adquirida
con base en documentación falsa, pues sostuvo que en la sentencia mediante la cual se condenó al esposo de la
señora Raghda Habbal, Monzer Al Kassar, se “probó que las residencias de la familia Al Kassar- Habbal habían
sido expedidas en violación a la normativa entonces vigente, por lo que constituían un documento público
ideológicamente falso”. Agregó que, en consecuencia, la Resolución 1088 no puede entenderse como la
expulsión de un nacional porque la decisión que confirió la nacionalidad estaba viciada “y había sido declarada
nula por la justicia argentina”.
9. Sobre la alegada violación al derecho a la libertad de residencia y circulación, el Estado manifestó que la
señora Raghda Habbal ejerció este derecho plenamente porque ingresó y salió del país en varias ocasiones. En
relación con la alegada violación al derecho a la igualdad, el Estado explicó que las autoridades no efectuaron
ningún trato diferenciado sin justificación hacia la señora Raghda Habbal. En cuanto a la alegada violación a los
derechos del niño, “en relación con el hijo menor del matrimonio Al Kassar- Habbal”, el Estado expuso que tales
derechos no se vulneraron porque la señora Raghda Habbal siempre pudo ingresar y salir del país de forma
regular.
10. Respecto a la alegada violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, el Estado manifestó que
el acto administrativo que dispuso la expulsión de la señora Habbal no fue notificado y, en consecuencia, no
produjo efectos. Agregó que, si la peticionaria consideraba que dicho acto era válido y afectaba sus derechos,
debía impugnarlo en sede interna, sin embargo, nunca lo controvirtió administrativa o judicialmente, pues
únicamente recurrió la sentencia que canceló su ciudadanía. Sobre la alegada ausencia de notificación en el
marco del proceso judicial que canceló la ciudadanía, el Estado señaló que, para la época en que ocurrió el
proceso, la señora Habbal se encontraba en territorio argentino y que el juez a cargo de la causa garantizó el
derecho de defensa pues remitió la notificación al domicilio denunciado por la señora Habbal y al no
encontrarla en el mismo, se surtió el procedimiento dispuesto en la ley sobre fijación de edictos y la designación
de un defensor de oficio. Manifestó que la defensa presentó un recurso de nulidad y apelación por lo que está
demostrado que ella tuvo la oportunidad de presentar recursos contra las decisiones judiciales, los cuales
fueron oportunamente resueltos y debidamente fundamentados.
11. En relación con el reclamo relativo a la prejudicialidad, sostuvo que el análisis jurídico en sede penal tiene
una lógica de derecho represivo mientras que, en el proceso civil, debido a su naturaleza, “la maniobra
fraudulenta se encuentra debidamente acreditada”, no siendo necesario contar con la sentencia penal para
emitir la decisión civil. Agregó que la no prejudicialidad no es un derecho protegido por la Convención.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. MARCO NORMATIVO RELEVANTE
12. Sobre la naturalización, el artículo 20 de la Constitución disponía que:
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