Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su
industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar
contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación;
pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la
República.
13. El artículo 3 del Decreto 3213 de 1984 establecía:
Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización
deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
b) residir en la República dos (2) años continuos
c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.
También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten
las siguientes circunstancias: (…)
c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra
acción, que signifique un adelanto moral o material para la República. (…)
14. En relación con el procedimiento para adquirir la nacionalidad, el Decreto 3213 de 1984 señalaba:
Artículo 5. Los jueces que reciban el pedido de naturalización, dentro del término de tres (3) días, solicitarán de
oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a la
Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, al Registro Nacional de las Personas, al Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria o a cualquier repartición pública, privada o a
particulares. (…)
15. Respecto de la cancelación, la Ley 21.610 agregó un artículo a la Ley 346 que señala:
3) Artículo Nuevo.- En la cancelación de la ciudadanía, se observará el siguiente procedimiento:
a) El fiscal federal que corresponda, al tener conocimiento de la existencia de algunas de las causas pertinentes
promoverá la cancelación de la ciudadanía argentina por naturalización, la cual tramitará por el procedimiento
sumario.
b) La ciudadanía por naturalización será cancelada por el Juez Federal con jurisdicción en el último domicilio
argentino del naturalizado.
c) Contra la sentencia que deniegue o disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización, podrá
interponerse recurso de apelación, ante la Cámara Federal competente. El plazo para interponer el recurso será
de cinco días y para dictar sentencia será de quince días.
d) Firme la sentencia que disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización, deberá ordenarse el
secuestro de la "carta de ciudadanía", las anotaciones respectivas en el Registro Nacional de las Personas, las
comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones y Fuerzas de Seguridad.
e) El Poder Ejecutivo Nacional designará a los organismos nacionales que deberán informar a los jueces y
tribunales federales, en los casos de impedimento y cancelación.
16. Los artículos 15 y 18 del Decreto 3213 de 1984 que reglamentó la Ley 23.059 establecen:
Artículo 15. Los organismos mencionados en el artículo 5° del presente decreto y los cónsules argentinos
actuantes en el exterior están obligados a denunciar ante la Cámara Nacional Electoral los casos de que tuvieren
conocimiento que estén comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 346 o que en la obtención de la ciudadanía
por opción, por naturalización o por aplicación de la Ley N° 16.569, hubiere mediado fraude por ser falsos los
hechos invocados para su obtención, a efectos de proceder a su anulación, debiéndose en la denuncia
determinarse con precisión la causa a la vez que acompañar la prueba que la justifique.
La denuncia será pasada al Procurador Fiscal para que asuma la calidad de parte en el juicio. La acción también
podrá ser iniciada de oficio por el mencionado funcionario.
Solicitada la suspensión del ejercicio de los derechos políticos o la nulidad de la ciudadanía obtenida mediante
fraude, se correrá traslado al interesado, por el término de quince (15) días laborables, para que conteste y ofrezca
la prueba de descargo.
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