12
de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana13.
Asimismo, el Tribunal considera, como en otros casos 14 , que tal reconocimiento produce
plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya
mencionados, y que tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos
similares. Sin embargo, es necesario precisar los alcances de dicho reconocimiento y, en ese
marco, resolver las controversias subsistentes. En consecuencia, teniendo en cuenta las
atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos, el
Tribunal dictará una Sentencia en la cual se determinen los hechos y los elementos del
fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias15.
VI
PRUEBA
38.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 50 y 58 del Reglamento, así como en
su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación16, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en los momentos procesales
oportunos, así como las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos, y los dictámenes
periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia
pública ante la Corte, y las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal (supra
párrs. 10 y 13). Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del
marco normativo correspondiente17.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial.
39.
El Tribunal recibió diversos documentos como prueba presentados por la Comisión
Interamericana, el representante y el Estado adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por los siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos18:
13
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 42;
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010. Serie C No. 217, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 26.
14
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 176 a 180; Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 13,
párrs. 23 a 25, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 14, párr. 26.
15
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr.
30, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 14, párr. 27.
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 224, párr. 19, y Caso
Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011 Serie C No. 228, párr. 36.
17
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 17, párr. 75; Caso
Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 19, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 36.
18
Los representantes no presentaron al Tribunal las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público
(affidávit) por Gerardo Colín y Patricio Oliva, ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos, las cuales fueron
ordenadas mediante la Resolución del Presidente del Tribunal de 29 de abril de 2011 (supra párr. **).