13 a) Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura. Presuntas víctimas, hermanos de Iván Eladio Torres Millacura. Declaraciones ofrecidas por los representantes. Se refirieron a la composición familiar antes del 2 de octubre de 2003, la actividad de su hermano al momento de su presunta desaparición forzada y su relación con la policía de la Provincia del Chubut antes del 2 de octubre de 2003; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de octubre de 2003; las diversas gestiones intentadas y realizadas por ellos para dar con su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la alegada respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de todas estas situaciones; la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura; los supuestos obstáculos enfrentados por la familia desde su desaparición, y las consecuencias en su vida personal y familiar a partir del 2 de octubre de 2003. b) Miguel Ángel Sánchez. Testigo. Declaración ofrecida por los representantes. Se refirió a las circunstancias en que conoció a Iván Eladio Torres Millacura, y al tiempo y lugar en que permaneció junto a él; a las circunstancias de su presunta desaparición forzada, y a las gestiones intentadas para hablar con la señora María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres Millacura. c) Tamara Bolívar. Amiga de Iván Eladio Torres Millacura. Testigo. Declaración ofrecida por los representantes. Se refirió a las circunstancias en que conoció al señor Torres Millacura y la relación de amistad que mantenía con él; la relación de éste y su grupo de amigos con la policía de la Provincia del Chubut; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de octubre de 2003; las gestiones realizadas por ella para dar con su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la alegada respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de estas situaciones, y la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura. d) Alejandro Mejías Fonrouge y Eduardo Arizaga. Miembros de la Unidad Especial de Investigación creada para investigar la supuesta desaparición de Iván Eladio Torres. Peritajes ofrecidos por los representantes. Se refirieron a las investigaciones realizadas al respecto por dicha Unidad; al acervo probatorio existente en la causa; la conducta y niveles de colaboración de las autoridades durante las investigaciones, y las conclusiones a las que han arribado a partir de sus investigaciones. e) Gastón Zoroastro. Psicólogo. Peritaje ofrecido por los representantes. Se refirió a los efectos psicológicos de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura en su familia como grupo y en cada uno de sus integrantes: María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Caba, e Ivana y Romina Torres, así como a las preguntas formuladas por el Estado19. 19 En aplicación de lo previsto por el artículo 50.5 del Reglamento, el 5 de mayo de 2011 el Estado formuló cuatro preguntas para que fueran respondidas por el perito Gastón Zoroastro al momento de rendir su declaración ante fedatario público. En este sentido, el Estado solicitó que el perito: i) respondiera si la desaparición de Iván Torres afectó psíquicamente a los integrantes de su familia, en particular a María Leontina Millacura Llaipén y Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Caba e Ivana y Romina Torres. En caso afirmativo, que describiera el cuadro psíquico; ii) en el hipotético caso de existir daño psíquico, que discriminara el grado de incapacidad, alcances y baremos utilizados para su determinación en cada uno de los casos; iii) describiera los test realizados a cada una de las personas indicadas en el punto i) y remitiera copia de los test desiderativos, gráficos, etc. que dieran sustento científico a sus conclusiones, y iv) que señalara si a consecuencia “del hecho de autos

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