14 40. de: En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración a) María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres. Presunta víctima. Declaración ofrecida por los representantes. Se refirió a la composición familiar antes del 2 de octubre de 2003, a la actividad de su hijo al momento de su presunta desaparición forzada y su relación con la policía de la Provincia del Chubut antes del 2 de octubre de 2003; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de octubre de 2003; las diversas gestiones intentadas y realizadas por ella para dar con su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de todas estas situaciones; la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres; los supuestos obstáculos enfrentados por la familia desde su desaparición, y las consecuencias en su vida personal y familiar a partir del 2 de octubre de 2003. b) Nora Cortiñas, Psicóloga Social. Peritaje ofrecido por los representantes. Se refirió a las causas y consecuencias del supuesto fenómeno de desapariciones forzadas en la Provincia del Chubut, Argentina; los patrones socioculturales que posibilitan las supuestas violaciones de derechos humanos por parte del personal de la policía de la Provincia del Chubut; los patrones socioculturales que condicionan las actuaciones judiciales respecto a la desaparición forzada de personas; la supuesta necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para prevenir, sancionar y erradicar las supuestas desapariciones forzadas en la Provincia del Chubut; el acceso a la justicia por parte de las víctimas de desaparición forzada de personas y sus familiares; la presunta conducta de las autoridades en relación con las desapariciones forzadas y la supuesta situación de impunidad imperante en la Provincia del Chubut. c) Sofía Tiscornia, Antropóloga y Doctora en Filosofía y Letras con orientación en Antropología Social. Peritaje dispuesto de oficio por el Tribunal. Se refirió a los supuestos abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos ocurridos en la Provincia del Chubut, así como a la supuesta falta de investigación y sanción de los responsables de dichas violaciones y la presunta falta de acceso a la justicia al respecto. B. Admisión de la prueba. 41. Conforme a la práctica del Tribunal, éste otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 20 . Los documentos e información (desaparición de Iván Torres)”, las personas indicadas en el punto i) necesitaban ser sometidas a algún tipo de tratamiento. En caso de ser así, que indicara su costo, duración y posibilidades pronósticas. 20 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 22, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 38. La Corte no admite el informe adicional de la señora Nora Cortiñas y el informe del Grupo Pro Derechos de los Niños presentados por las representantes mediante sus alegatos finales escritos en razón de que no fueron solicitados por el Tribunal. Asimismo, el Tribunal no admite los documentos presentados por el Estado en

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