14
40.
de:
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración
a) María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres. Presunta víctima.
Declaración ofrecida por los representantes. Se refirió a la composición familiar antes
del 2 de octubre de 2003, a la actividad de su hijo al momento de su presunta
desaparición forzada y su relación con la policía de la Provincia del Chubut antes del
2 de octubre de 2003; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de
octubre de 2003; las diversas gestiones intentadas y realizadas por ella para dar con
su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la
respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de
voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de todas estas
situaciones; la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los
procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de
Iván Eladio Torres; los supuestos obstáculos enfrentados por la familia desde su
desaparición, y las consecuencias en su vida personal y familiar a partir del 2 de
octubre de 2003.
b) Nora Cortiñas, Psicóloga Social. Peritaje ofrecido por los representantes. Se refirió a
las causas y consecuencias del supuesto fenómeno de desapariciones forzadas en la
Provincia del Chubut, Argentina; los patrones socioculturales que posibilitan las
supuestas violaciones de derechos humanos por parte del personal de la policía de la
Provincia del Chubut; los patrones socioculturales que condicionan las actuaciones
judiciales respecto a la desaparición forzada de personas; la supuesta necesidad de
fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para prevenir,
sancionar y erradicar las supuestas desapariciones forzadas en la Provincia del
Chubut; el acceso a la justicia por parte de las víctimas de desaparición forzada de
personas y sus familiares; la presunta conducta de las autoridades en relación con
las desapariciones forzadas y la supuesta situación de impunidad imperante en la
Provincia del Chubut.
c) Sofía Tiscornia, Antropóloga y Doctora en Filosofía y Letras con orientación en
Antropología Social. Peritaje dispuesto de oficio por el Tribunal. Se refirió a los
supuestos abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos ocurridos en la
Provincia del Chubut, así como a la supuesta falta de investigación y sanción de los
responsables de dichas violaciones y la presunta falta de acceso a la justicia al
respecto.
B.
Admisión de la prueba.
41.
Conforme a la práctica del Tribunal, éste otorga valor probatorio a aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 20 . Los documentos e información
(desaparición de Iván Torres)”, las personas indicadas en el punto i) necesitaban ser sometidas a algún tipo de
tratamiento. En caso de ser así, que indicara su costo, duración y posibilidades pronósticas.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 22, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra
nota 17, párr. 38. La Corte no admite el informe adicional de la señora Nora Cortiñas y el informe del Grupo Pro
Derechos de los Niños presentados por las representantes mediante sus alegatos finales escritos en razón de que
no fueron solicitados por el Tribunal. Asimismo, el Tribunal no admite los documentos presentados por el Estado en