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como el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 239 de dicho instrumento,
en los términos de lo alegado por la Comisión. Para determinar los alcances de dichas
violaciones, el Tribunal desarrollará, en primer lugar, los hechos establecidos relacionados
con el presente Capítulo para posteriormente precisar las violaciones de los derechos
humanos que se desprenden de los mismos.
A.
Hechos no controvertidos.
57.
Los hechos de este Capítulo abarcan: 1) los datos personales y familiares sobre el
señor Iván Eladio Torres Millacura; 2) los abusos policiales en la Provincia del Chubut; 3) las
detenciones del señor Torres Millacura en septiembre de 2003, y 4) la detención y posterior
desaparición forzada del señor Torres Millacura desde el 3 de octubre de 2003.
A.1.
Datos personales y familiares sobre el señor Iván Eladio Torres Millacura.
58.
De acuerdo a los hechos reconocidos por el Estado, el señor Iván Eladio Torres
Millacura nació en Castro, Chile, el 24 de noviembre de 1976. Para la época en que se
dieron los hechos del presente caso, vivía con su madre, María Leontina Millacura Llaipén,
su hermana, Fabiola Valeria Torres, y la hija de ésta, Evelyn Paola Caba, en la ciudad de
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, Argentina. El señor Torres Millacura era el
sostén económico de su madre, hermana y sobrina. Realizaba trabajos de construcción, en
algunas ocasiones junto con su hermano Marcos Alejandro Torres Millacura, aunque al
momento de su desaparición se encontraba desempleado.
59.
El señor Torres Millacura se reunía con sus amigos en calles y plazas del centro de
Comodoro Rivadavia. Frecuentemente fue detenido, amenazado y golpeado por la policía de
esa ciudad. En varias ocasiones, dichas detenciones se realizaron con base en la Ley 815,
“Ley Orgánica de Policía” de la Provincia del Chubut. A la fecha de su desaparición forzada el
señor Torres Millacura tenía 26 años.
A.2.
Abusos policiales en la Provincia del Chubut.
60.
El Estado reconoció que en la Provincia del Chubut se cometían abusos policiales en
perjuicio de jóvenes de escasos recursos, en el marco de los cuales tuvieron lugar las
detenciones del señor Torres Millacura en septiembre de 2003 por parte de la policía, así
como su detención y posterior desaparición forzada desde el 3 de octubre de 2003 en la
[…]
38
Este artículo establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
39
Este artículo señala que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.