22
ciudad de Comodoro Rivadavia, localizada en dicha Provincia. El Tribunal observa que en el
peritaje rendido por la señora Sofía Tiscornia durante la audiencia pública (supra párr. 40),
ésta se refirió extensivamente al “hostigamiento permanente” perpetrado por la policía
provincial en la Provincia del Chubut con el amparo de normas contravencionales o para la
averiguación de antecedentes o de identidad. La perita sostuvo que “las normas que
habilitan a la policía a detener reiteradamente [a las] personas pueden concluir […] en
varias ocasiones en muertes, torturas y, en este caso, en una desaparición”, impactando a
“los sectores más desprotegidos de la sociedad”. De esta manera, señaló que:
los jóvenes de barrios pobres [se reúnen en] las zonas céntricas de la ciudad[, y es ahí] donde
entonces aparecen estas políticas territoriales de […] seguridad. [L]a policía los detiene por varias
razones, en algunos casos por demanda de los vecinos o […] de las personas que no quieren ver
pobres cerca de su vista, en otros casos porque son reclutados para la comisión de delitos por la
propia policía […]. Los jóvenes que se rebelan […] en general son torturados, apremiados y muchas
veces muertos. Y por otra parte porque la policía también tiene que demostrar ante la superioridad
que trabaja, y una de las formas de medir en muchos casos el trabajo de una comisaría es la
cantidad de detenidos por averiguación de identidad. La misma policía [le] ha dicho [en sus]
investigaciones [que tienen] que salir a ‘hacer la estadística’[, es decir,] detener personas para poder
llenar el número de detenidos mensual que la superioridad requiere. Por eso, [se trata de] un
problema que va más allá de la voluntad […] o la mala intencionalidad de un grupo de […] policía[s
y] que está en la propia estructura policial […].
61.
Lo anterior puede corroborarse también a partir del informe interno elaborado por la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
de Argentina en el año 2004, con ocasión de una investigación sobre el trámite del caso
Torres Millacura en el ámbito interno, en el cual se indica que “[l]os jóvenes de origen
humilde locales sufren permanentemente de abusos por parte de la policía […] loca[l]”40.
62.
Al respecto, en relación con el alegato de los representantes en el sentido de que
existe una práctica de desapariciones forzadas en la Provincia del Chubut, la perita Tiscornia
precisó que no existía tal práctica, sino que en dicha Provincia se cometen abusos policiales
que en ocasiones, como en el presente caso, pueden llevar a la desaparición de una
persona.
A.3.
Detenciones del señor Torres Millacura en septiembre de 2003.
63.
El Estado reconoció que el 26 de septiembre de 2003 el señor Torres Millacura fue
detenido por policías de Comodoro Rivadavia y trasladado a la Comisaría Seccional Primera
de esa ciudad. Esta detención no fue registrada en el parte diario policial correspondiente.
En el expediente ante el Tribunal consta, en el registro del Comando Radioeléctrico de
Comodoro Rivadavia correspondiente a los días 25 y 26 de septiembre de 2003, que a las
3:12 horas del 26 de septiembre de 2003, en respuesta a un llamado telefónico alertando
sobre la presencia de dos personas con “actitud sospechosa”, se despachó el móvil 479 de
la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia (en adelante “Comisaría Seccional
Primera”), y que se “procedi[ó a la] aprehen[s]ión” de Iván Eladio Torres Millacura41. De la
declaración del Comisario de Policía Fabián Alcides Tilleria se desprende que, puesto que el
40
Cfr. informe interno elaborado por personal de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 225).
41
Cfr. parte policial de 25 a 26 de septiembre de 2003 del Comando Radioeléctrico de Comodoro Rivadavia
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 400). Véase, además, la declaración de Fabián Alcides Tilleria,
Comisario de Policía de la Seccional Primera, rendida ante el Juez de Instrucción no. 2 el 11 de diciembre de 2003
(expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7667), y la declaración de Omar Rubén Calfu rendida ante la
Sección Sumarios Administrativos del Área de la Unidad Regional de Policía de Comodoro Rivadavia el 1 de marzo
de 2004 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 25667).