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señalado por el Estado, previo a que se instaran los pedidos de juicio político respectivos,
el juez presentó su renuncia, la cual fue aceptada por el Consejo de la Magistratura.
126. Entre otros, el Informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación sirvió
para que el 6 de julio de 2004 el Procurador General de la Provincia de Chubut creara una
Unidad Especial para la investigación de la desaparición forzada del señor Torres Millacura.
El Procurador General instruyó a dicha Unidad Especial para que requiriera la reasignación
de la causa 1138/03 que se tramitaba ante el Juzgado de Instrucción Nº 2, entre otras137.
Luego de dicha asignación, la investigación estuvo mayormente dirigida por la Unidad
Especial.
B.2.
Actuaciones realizadas por las autoridades federales.
127. Como resultado de una declinatoria de competencia de la justicia provincial a favor
de la federal promovida el 16 de septiembre de 2004 por la señora Millacura Llaipén138, en
el año 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “tomando como base
que el hecho del proceso se encuadra en la figura de desaparición forzada de persona que
se encuentra prevista en la Convención Interamericana [sobre Desaparición Forzada de
Personas] incorporada por la ley […] a la Constitución Nacional”, la competencia para la
investigación de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura correspondía al ámbito
federal139. En consecuencia, la causa fue radicada en un juzgado federal de la ciudad de
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, expediente 7020 caratulado “Millacura Llaipén,
María Leontina s/ Dcia. Desaparición Forzada de Persona”.
128. El 15 de octubre de 2007 la Jueza Federal emitió un auto de sentencia
interlocutoria, en el que concluyó que no contaba con elementos suficientes que
permitieran encuadrar la ausencia del señor Torres Millacura en la figura de desaparición
forzada de personas. Dicha jueza ordenó el procesamiento en libertad de dos de los
agentes presuntamente responsables por el delito de privación ilegal de la libertad, y de
otro más por el delito de violación de domicilio en relación con una de las detenciones de
que supuestamente fue objeto Iván Eladio Torres Millacura en septiembre de 2003. Sin
embargo, el procesamiento fue sobreseído respecto a todos los agentes tanto por la
desaparición forzada así como por otros delitos también relacionados con los hechos,
respectivamente. Asimismo, la Jueza Federal resolvió que se continuara la causa para
"profundizar la búsqueda de Iván Eladio Torres [Millacura] como así también las
averiguaciones respecto a cuáles serían las razones de su injustificada ausencia […]”140.
129. La señora María Leontina Millacura Llaipén no apeló el fallo. Sin embargo, el Fiscal
Federal de primera instancia impugnó la sentencia el 23 de octubre de 2007
argumentando, entre otros, que “todavía no esta[ban] suficientemente acreditadas las
circunstancias de la desaparición de Torres [Millacura]”, por lo cual no debía descartarse la
participación de todos los funcionarios policiales imputados, sobre todo cuando la
137
Cfr. resolución 47/04 del Procurador General de la Provincia de Chubut, de 6 de julio de 2004 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo de notas al pie de página del escrito de solicitudes y
argumentos, folios 17827 a 17828).
138
Cfr. escrito de María Leontina Millacura Llaipén de 16 de septiembre de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo XI, folios 8647 a 8662).
139
Cfr. sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2007 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XVII, folio 21028).
140
Cfr. sentencia dictada por la Jueza Federal de Comodoro Rivadavia en el expediente 7020 el 15 de octubre
de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XXIV, folios 22766 a 22769).
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