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una prueba caligráfica sobre el “libro parte diario No. 10”, a fin de determinar
adulteraciones, enmiendas, raspaduras o sobreescrituras, y para verificar si los textos
correspondientes a los días 1, 2 y 3 de octubre de 2003 correspondían “al mismo
patrimonio escritural” 133 . La alteración del libro parte diario señalado fue determinada a
nivel interno. En efecto, la prueba caligráfica fue practicada por Gendarmería Nacional.
Esta institución concluyó que el “‘Registro Parte Diario’ número 10/03 de la Comisaría
Primera de Comodoro Rivadavia, presenta alteración en su encuadernación, registrándose
falta de correlatividad en la foliatura […] El libro mencionado […] presenta obliteraciones
realizadas con líquido corrector […] resultando infructuosas las operaciones realizadas para
dilucidar los escritos subyacentes”134.
124. Sobre todo lo anterior, la Corte observa que las irregularidades incurridas durante
esta etapa de la investigación fueron determinadas a nivel interno desde el año 2004, a
partir de una visita realizada a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut, por la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación, a efecto de investigar las actuaciones que se estaban
realizando sobre la desaparición del señor Torres. Mediante un informe, esta entidad
determinó que “la instrucción de la causa esta[ba] plagada de errores y desprolijidades de
carácter material”. Asimismo, en dicho informe se hizo constar que “el accionar [de la
policía local] esta[ba] amparada por el Juez que lleva[ba] adelante la instrucción […]”, y
que “los jóvenes de origen humilde locales sufr[ían] permanente[mente] de abusos por
parte de la policía y los magistrados locales”. Entre otras cosas, se recomendó “la
intervención de otra fuerza (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, etc.) para que se
prosig[uiera] con la investigación”. Esto debía ser “consensuado con el gobierno
provincial”. Además, se recomendó “el juicio político al juez a cargo del Juzgado de
Instrucción No. 2 […]”135. Por otro lado, en la “Ayuda Memoria sobre la Investigación del
Caso Iván Eladio Torres” preparado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, elaborado a partir del informe ya señalado, se sugirió, entre otros, que una de
las medidas que debían adoptarse era la intervención de un juez independiente que “no
est[uviera] contaminado del caso”, y la creación de una Unidad Especializada del Ministerio
Público Fiscal para una investigación exhaustiva del caso136.
125. Además, la Corte observa que la Comisión Interamericana y el Estado señalaron que
el 26 de mayo de 2004 el Gobernador de la Provincia del Chubut y el Fiscal del Estado
interpusieron ante el Consejo de la Magistratura de dicha provincia una solicitud de “jury
de enjuiciamiento”, como lo denominó el Estado, en contra del Juez de Instrucción No. 2.
Asimismo, el Estado señaló que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut
resolvió remitir al Consejo de la Magistratura el expediente de dicho juez, por la causal
“presunta” de mal desempeño de funciones, dándole el procedimiento de carácter de
formal denuncia. De acuerdo a lo indicado por la Comisión, entre otras cosas, se imputó a
dicho Juez el mal desempeño de sus funciones, el haber encomendado durante largo
tiempo la investigación de los hechos sucedidos al señor Torres al personal de la Seccional
Comisaría Primera, y la morosidad en la resolución de las causas judiciales. Según lo
133
Resolución del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut de 18 de agosto de 2004 (expediente de
anexos a la demanda, tomo XI, folios 8508 y 8509).
134
Informe Pericial no. 34.269 realizado por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional de
10 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo V, folio 17397).
135
Cfr. Informe de la Misión de Verificación de la Presunta Desaparición Forzada de Iván Eladio Torres
elaborado a partir de la misión llevada a cabo el 24, 25 y 26 de febrero de 2004 en Comodoro Rivadavia, Chubut
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 228).
136
Cfr. Ayuda Memoria sobre la Investigación del Caso de Iván Eladio Torres de 1 de julio de 2004,
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, folios 231 y 232).
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