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Y DISPONE
Por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado deberá iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios,
en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de
determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio
Torres Millacura, en los términos de los párrafos 164 a 168 de la presente Sentencia.
3.
El Estado deberá continuar la búsqueda efectiva del paradero del señor Iván Eladio
Torres Millacura, en los términos del párrafo 166 del presente Fallo.
4.
El Estado deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso
obligatorio sobre derechos humanos dirigido a los policías de todos los niveles jerárquicos
de la Provincia del Chubut, en los términos del párrafo 173 del presente Fallo.
5.
El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 184 a 186, 192 y 200
de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y
por reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con los párrafos 184 a
187, 191 a 192, 197 a 200, y 206 a 212 de la misma.
6.
El Estado deberá reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos de lo establecido en los párrafos 201 a 203 de este Fallo.
7.
Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado
deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
8.
Conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña
esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la Ciudad de Bogotá,
Colombia, el 26 de agosto de 2011.
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