54 tribunal o corte, sea nacional o internacional. Por lo tanto, la solicitud de los representantes es notoriamente improcedente. C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. C.1. Reconocimiento público de responsabilidad internacional, nombramiento de una plaza o calle con el nombre de Iván Torres Millacura y publicación de la Sentencia. 169. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]ealizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad [internacional] en relación con los hechos de este caso y de desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre de Iván Eladio Torres [Millacura] a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la recuperación de la memoria histórica”. También solicitó “la celebración de ciertos actos de importancia simbólica que garanticen la no reiteración de los delitos cometidos en el presente caso”. 170. Los representantes expresamente señalaron que la señora Millacura Llaipén y su familia “no están de acuerdo con que el Estado argentino ofrezca una disculpa pública, publique la [S]entencia, construya un monumento o de el nombre de Iván Eladio T[orres Millacura] a una calle o plaza como medida[s] reparatoria[s] de satisfacción”. 171. El Estado no se refirió específicamente a este punto, sin embargo, durante la audiencia pública sostuvo que “entiende que el reconocimiento de responsabilidad efectuado [ante la Corte] en tanto acto soberano de carácter unilateral, constituye en sí mismo una reparación por los daños causados en el presente caso”. 172. El Tribunal toma nota de que la señora Millacura Llaipén ha rechazado expresamente que se ordene al Estado la realización de ciertas medidas de reparación (supra párr. 170). Como ha procedido la Corte en casos anteriores ante manifestaciones como la señalada173, y en tanto medidas de satisfacción de las víctimas, el Tribunal no ordenará este tipo de medidas como reparación de los hechos. C.2. Capacitación de funcionarios policiales. 173. La Corte ha concluido en esta Sentencia que abusos policiales como los que sufrió el señor Torres Millacura son cometidos de manera frecuente en la Provincia del Chubut (supra párrs. 60 a 62). Así, con el fin de garantizar la no repetición de violaciones de derechos humanos, la Corte considera importante fortalecer las capacidades institucionales del personal policial de la Provincia del Chubut mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de las personas, así como sobre los límites a los que se encuentran sometidos al detener a una persona174. Para ello, el Estado debe implementar, 173 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 169, párr. 213, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 76, párr. 286. Véase, además, el Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 247, y el Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando 6. 174 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 303; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 110, párr. 249, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 51, párr. 245.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents