3
X.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO DE MARÍA
LEONTINA MILLACURA LLAIPÉN, FABIOLA VALERIA TORRES Y MARCOS
ALEJANDRO TORRES MILLACURA.
140
A.
Hechos no controvertidos.
141
B.
Consideraciones de la Corte.
142
XI.
DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO.
A. Alegatos de las partes.
B. Consideraciones de la Corte.
146
146
148
XII.
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS.
A. Alegatos de las partes.
B. Consideraciones de la Corte.
152
152
155
XIII.
REPARACIONES.
A.
Parte lesionada.
B.
Obligación de investigar los hechos y determinar el paradero de
Iván Eladio Torres Millacura.
B.1. Alegatos de las partes.
B.2. Consideraciones de la Corte.
C.
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
C.1.
Reconocimiento público de responsibilidad internacional,
nombramiento de una plaza o calle con el nombre de Iván Eladio
Torres Millacura y publicación de la Sentencia.
C.2.
Capacitación de funcionarios policiales.
C.3.
Medidas legislativas.
D.
Indemnizaciones.
D.1.
Daño material.
D.1.1 Alegatos de la partes.
D.1.2 Consideraciones de la Corte IDH .
D.1.2.1 Iván Eladio Torres Millacura.
D.1.2.2 María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria
Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura.
D.2.
Daño inmaterial.
D.2.1. Alegatos de las partes.
D.2.2. Consideraciones de la Corte.
E.
Costas y gastos.
E.1.
Alegatos de las partes.
E.2.
Consideraciones de la Corte.
F.
Reintegro de los gastos al fondo de asistencia legal de víctimas.
G.
Otras pretensiones de reparación.
H.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados.
157
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201
204
206
PUNTOS RESOLUTIVOS.
213
XIV.
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