3 Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro. 9. La Resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997 en la cual decidió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro. 2. Requerir al Estado de Guatemala que remita sus observaciones a la solicitud de la Comisión dentro de un plazo de una semana a partir de la notificación de esta resolución. 3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 5. Solicitar al Estado de Guatemala que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal. 10. El escrito presentado por el Estado el 23 de junio de 1997, en el cual informa de la captura del señor Juan Velázquez, sindicado del asesinato de Juan Chanay Pablo, de la detención de Nicolás Sánchez López, Nicolás Santos Domingo y Pascual Godínez en conexión con el atentado en contra del señor Alberto Godínez y que la Oficina Regional de COPREDEH, en el departamento de Huehuetenango realizó las coordinaciones respectivas con las autoridades locales a efecto de cumplir con la ampliación de las medidas provisionales a favor de Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro. 11. El escrito de la Comisión de 24 de julio de 1997 mediante el cual informa que el señor Alberto Godínez fue intervenido quirúrgicamente en cuatro tendones, a raíz de las heridas sufridas en el ataque del cual fue objeto el 11 de mayo de ese año. La Comisión también reiteró la necesidad de que sigan vigentes las medidas provisionales “para evitar daños irreparables a la vida e integridad física de las personas cobijadas” por las mismas, en virtud de que aún no están detenidos todos los presuntos responsables del ataque en contra de Alberto Godínez y de la ejecución arbitraria de Juan Chanay Pablo. 12. El segundo informe de Guatemala respecto de la ampliación de medidas provisionales de 4 de septiembre de 1997, en el cual expone que funcionarios de la oficina regional de COPREDEH, acompañados por agentes de la Policía Nacional, realizaron visitas a las aldeas de Tlojate, Xemal y al caserío El Chorro del municipio

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