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Andrés Ramos Godínez,
Rafael Vásquez Simón,
Juan Mendoza Sánchez,
Julia Gabriel Simón,
Miguel Morales Mendoza,
Lucía Quila Colo y
Fermina López Castro.
9.
La Resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997 en la cual decidió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en
este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad
personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan
Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila
Colo y Fermina López Castro.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que remita sus observaciones a la
solicitud de la Comisión dentro de un plazo de una semana a partir de la
notificación de esta resolución.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los
responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
4.
Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante
su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
5.
Solicitar al Estado de Guatemala que incluya en los informes que
presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de la Corte de 16 de
abril de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para
ponerlas en conocimiento del Tribunal.
10.
El escrito presentado por el Estado el 23 de junio de 1997, en el cual informa
de la captura del señor Juan Velázquez, sindicado del asesinato de Juan Chanay
Pablo, de la detención de Nicolás Sánchez López, Nicolás Santos Domingo y Pascual
Godínez en conexión con el atentado en contra del señor Alberto Godínez y que
la Oficina Regional de COPREDEH, en el departamento de Huehuetenango
realizó las coordinaciones respectivas con las autoridades locales a efecto de
cumplir con la ampliación de las medidas provisionales a favor de Andrés
Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila
Colo y Fermina López Castro.
11.
El escrito de la Comisión de 24 de julio de 1997 mediante el cual informa que
el señor Alberto Godínez fue intervenido quirúrgicamente en cuatro tendones, a raíz
de las heridas sufridas en el ataque del cual fue objeto el 11 de mayo de ese año. La
Comisión también reiteró la necesidad de que sigan vigentes las medidas
provisionales “para evitar daños irreparables a la vida e integridad física de las
personas cobijadas” por las mismas, en virtud de que aún no están detenidos todos
los presuntos responsables del ataque en contra de Alberto Godínez y de la ejecución
arbitraria de Juan Chanay Pablo.
12.
El segundo informe de Guatemala respecto de la ampliación de medidas
provisionales de 4 de septiembre de 1997, en el cual expone que funcionarios de la
oficina regional de COPREDEH, acompañados por agentes de la Policía Nacional,
realizaron visitas a las aldeas de Tlojate, Xemal y al caserío El Chorro del municipio