4 de Colotenango, lugares donde residen los beneficiarios de las medidas. Asimismo, informó que coordinaron con las autoridades del lugar la ampliación de las medidas provisionales. En relación al proceso judicial, mencionó que aún está en trámite, que 12 de los quince ex-patrulleros están detenidos y que uno de ellos falleció. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que la Corte ha examinado las circunstancias y los hechos que fundamentaron la resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997, la cual esta Corte confirma por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos. 4. Que la Corte hace notar que si bien el Estado informa haber realizado coordinaciones con las autoridades locales para cumplir con la ampliación a favor de algunas de las personas nombradas en la Resolución del Presidente, no aparecen los nombres de Juan Mendoza Sánchez y Julia Gabriel Simón entre las personas a cuyo favor el Estado indica haber actuado. 5. Que en su escrito de 23 de junio de 1997 el Estado manifestó que “no tiene ningún inconveniente respecto de la amplicación de medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana...”. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25.1 y 25.2 de su Reglamento RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de 31 de mayo de 1997. 2. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

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