CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de Asistencia, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Eliminación de cualquier registro público de la condena disciplinaria de remoción del cargo ........2 B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .....................................................3 C. Pago de indemnización restitutiva por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos ...........................................................5 D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas................................................................5 A. Eliminación de cualquier registro público de la condena disciplinaria de remoción del cargo de fiscal A.1. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo sexto y el párrafo 114 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole para eliminar toda mención de la condena” del señor Alejandro Nissen Pessolani “de todo registro público existente” 5. Para ello, el Tribunal otorgó a Paraguay un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado 6 y lo confirmado por el representante de la víctima 7, la Corte constata que, en febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emitió una resolución con el fin de “disponer la eliminación de cualquier registro obrante” respecto a la causa disciplinaria seguida contra la víctima 8, en el marco de la cual ese mismo Jurado había ordenado su remoción del cargo de “agente fiscal penal” 9. A efectos de “operacionalizar dicha disposición” 10, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió “encomendar” el cumplimiento a su 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Este Tribunal recordó que, al violar el debido proceso, fue arbitraria la sanción de destitución del cargo de agente fiscal penal impuesta contra la víctima bajo la causal de “mal desempeño de sus funciones”, mediante sentencia No. 02/03, emitida el 7 de abril de 2003 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En su Fallo, esta Corte declaró que se vulneró el derecho de la víctima a contar con un juez imparcial, a la protección judicial, y a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Además, en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal consideró que se violó el derecho de la víctima a la estabilidad laboral. 6 El Estado solicitó a la Corte “valorar el cumplimiento de este punto resolutivo”. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 7 El representante “manif[estó] su conformidad con lo actuado por el Estado en el cumplimiento de este punto”. Cfr. Observaciones del representante de 12 de agosto de 2023. 8 En su motivación, la Resolución señala que se “remitió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados una copia de la Sentencia […] emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en el presente caso, la cual “fue puesta a consideración de los Miembros de este Jurado y […] se decidió, por unanimidad, arbitrar los mecanismos internos para dar[le] cumplimiento”. Cfr. Resolución J.E.M./D.G.A.L./SG No. 82/2023 emitida el 21 de febrero de 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 9 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 29 y 40. 10 Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. -2-

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