Departamento de Archivo y Gestión Documental y a su Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación 11, los cuales procedieron “a borrar de todos los sistemas inform[á]ticos las resoluciones” 12 relacionadas con la referida causa 13. 4. El Tribunal destaca como positivo que, en adición a la medida ordenada, el 23 de mayo de 2023 el Estado llevó a cabo un “acto solemne” en la sede del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, durante el cual se hizo entrega de “los expedientes [físicos] vinculados al proceso en contra de la víctima” al Museo de Justicia del Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, así como al Archivo Nacional de la Secretaría Nacional de Cultura 14. Según lo informado por el Estado, el acto tuvo por finalidad “brindar reparación y memoria a la trayectoria desempeñada como agente fiscal por el señor Nissen”, y en el mismo participaron la víctima, sus familiares, “autoridades nacionales y medios de comunicación” 15. 5. Por lo expuesto, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto y el párrafo 114 de la Sentencia, relativa a eliminar cualquier registro público de la condena del señor Alejandro Nissen Pessolani. El Tribunal valora positivamente que esta medida de restitución fue implementada dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 6. De acuerdo con la información y prueba aportada por el Estado, así como lo observado por el representante 16, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 115 de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en la “Gaceta Oficial” 17, y (ii) la Sentencia en su integridad, disponible por el período de un Cfr. Resolución J.E.M./D.G.A.L./SG No. 82/2023 emitida el 21 de febrero de 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, artículos 3 y 4 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 12 Cfr. Memorándum TIC 32/2023 de 23 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 13 En junio de 2023, el Estado indicó que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “procedió al listado de todas las resoluciones vinculadas con Alejandro Nissen en su sistema informático y procedió a la eliminación de las mismas”. En ese sentido, agregó que las cuatro resoluciones eliminadas fueron las No. 07-02 de 7 de mayo de 2002, 06-03 de 25 de marzo de 2003, 02-03 de 7 de abril de 2003 y 03-03 de 22 de abril de 2003. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 14 El Estado explicó que la Ley No. 1099/1997 establece “la obligatoriedad del depósito de documentos oficiales en el archivo general de la Nación”. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 15 Adicionalmente, el Estado informó que el acto se transmitió “por las redes” del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, aportó fotografías de su celebración y remitió varios enlaces relativos a notas de prensa que le dieron difusión: (i) https://www.abc.com.py/nacionales/2023/05/23/jem-cumplira-fallo-dela-corte-idh-y-eliminara-datosde-remocion-de-nissen/; (ii) https://www.hoy.com.py/nacionales/jem-dacumplimiento-a-sentencia-dictada-a-favor-de-alejandronissen, y (iii) https://www.ultimahora.com/jem-dacumplimiento-fallo-la-corteidh-caso-nissen-pessolani-n3064040. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 16 El representante consideró “cumplidas las publicaciones señaladas en los puntos a) y c)” del párrafo 115 de la Sentencia. Cfr. Observaciones del representante de 12 de agosto de 2023. 17 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 15 de junio de 2023, págs. 61 a 63 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 11 -3-

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