año, en los sitios web oficiales del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados 18 y del Ministerio Público 19, accesibles al público desde la página de inicio. 7. Respecto al extremo de la medida relativo a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, en mayo de 2024 Paraguay presentó una “propuesta”, suscrita por la víctima y su representante, para cambiar la modalidad de ejecución, y solicitó a este Tribunal aprobarla 20. Dicha propuesta consiste en realizar la publicación del referido resumen “en formato audiovisual” a través de “medios digitales de comunicación del Estado de amplia difusión nacional”, disponible por “tiempo indeterminado” 21. En junio de 2024, el representante expresó “su conformidad para que se proceda a la publicación del resumen […] en la forma propuesta por el Estado” 22. Tomando en cuenta que las partes están de acuerdo con dicho cambio en la modalidad de ejecución, la Corte estima pertinente aprobarlo. Asimismo, considerando que el plazo otorgado en la Sentencia venció el 1 de agosto de 2023, se requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este componente de la medida, en los términos acordados con la víctima y su representante. 18 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces: www.jem.gov.py, y https://www.jem.gov.py/sentencia-nissen-pessolani-vs-paraguay/. Según lo informado por el Estado y no controvertido por el representante, la publicación en línea se realizó el 22 de febrero de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 22 de febrero de 2024. Actualmente, la publicación se mantiene accesible desde la página de inicio de dicho sitio web, en los indicados enlaces (visitados por última vez el 2 de julio de 2024). Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 19 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces: www.ministeriopublico.gov.py, y https://ministeriopublico.gov.py/archivos/Archivos pdf/Gabinete de acceso a la justicia/Derechos Humanos/Sentencia Caso Nissen Pessolani vs Paraguay - 21 de noviembre de 2022.pdf?time=1686062480413. Según lo informado por el Estado y no controvertido por el representante, la publicación en línea se realizó el 20 de junio de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 20 de junio de 2024. Actualmente, la publicación se mantiene accesible desde la página de inicio de dicho sitio web, en los indicados enlaces (visitados por última vez el 2 de julio de 2024). Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023, y memorándum TIC 97/2023 de 23 de marzo de 2023 elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (anexo al referido informe estatal). 20 El Estado indicó que el 6 de mayo de 2024 sostuvo “una reunión” con la víctima y su representante, con el objeto de “dialog[ar] sobre una propuesta […] para el cumplimiento del compromiso consignado en el punto ‘b’ del párrafo 115 de la Sentencia”. Añadió que “transmite [dicha propuesta] para la valoración correspondiente de [la] Corte” y que, en caso de que el Tribunal “no observe impedimentos”, “impulsará las acciones [pertinentes] para el cumplimiento de la medida de satisfacción […], según la modalidad acordada” con la víctima. Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2024. 21 El Estado presentó el “Acta” de la reunión que tuvo con la víctima y su representante, en la cual se estipula que “pro[puso] que la publicación del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte IDH sea publicado en su formato audiovisual”, en los siguientes medios estatales: Paraguay TV, Radio Nacional del Paraguay, Agencia IP, y “medios digitales de comunicación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores”. El “Acta” fue suscrita por la víctima y su representante, en señal de “su conformidad con la propuesta presentada por el Estado en la […] reunión” y de que, “una vez elevada […] a la Corte Interamericana […], expresarían [dicha] conformidad con las observaciones que [fueran] pertinentes”. Cfr. “Acta de reunión No 01” de 6 de mayo de 2024 de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva Responsable de la Ejecución de las Acciones Necesarias para el Cumplimiento de Sentencias, Recomendaciones, Solicitudes y Otros Compromisos Internaciones en materia de Derechos Humanos (CICSI) (anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2024). 22 El representante señaló que la víctima “manifestó al Estado su conformidad”, tomando en cuenta “la falta de recursos para pagar la publicación en un medio escrito” que alegó Paraguay, y que “el mecanismo propuesto también permitirá cumplir el objetivo de difusión del resumen de la sentencia, aunque por medios diferentes a [los] originalmente previsto[s]”. Cfr. Observaciones del representante de 13 de junio de 2024. -4-

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