12 Estado”. Asimismo, indicó que la misma “prevé la posibilidad de interponer un juicio de amparo por actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es Parte”58. Concluyó que “[c]on esta sola modificación, el juicio de amparo se convirtió en el recurso efectivo con el que podrán contar aquéllas personas que, en su caso, se vean afectadas por la intervención del fuero militar para impugnar su competencia”. Adicionalmente, informó que, “incluso de manera previa a la adopción de la Nueva Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos Amparos en Revisión en donde realizó interpretaciones conforme a criterios internacionales en materia de derechos humanos relativos a la restricción del fuero militar”59. 26. Los representantes de las víctimas indicaron que la nueva Ley de Amparo “incluye la legitimación activa de víctimas y ofendidos [para interponer la acción de amparo] así como la regulación más efectiva del habeas corpus para casos donde esté frente a una posible desaparición forzada”. Consecuentemente, solicitaron que la “Corte declare cumplida esta medida de reparación”60. 27. La Comisión observó que “los representantes indicaron que ya consideraron cumplido el punto resolutivo catorce de la sentencia del caso” 61. B.3) Consideraciones de la Corte 28. La Corte dio por probado en las respectivas Sentencias que en los casos Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra las víctimas no contaron con un recurso adecuado y efectivo a través del cual fuera posible impugnar la intervención de la jurisdicción militar en los procesos seguidos en sus casos; razón por la cual, se ordenó a México que adoptara, en 62 un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes (supra Considerando 24) . En dichos casos la Corte constató que, de acuerdo a la Ley de Amparo vigente para los hechos, “sólo [se] pod[ía] intentar el juicio de garantías cuando se trata[rá] de algún acto […] relacionado directa e inmediatamente con la reparación del daño”63, por lo cual la Corte afirmó que “la participación de la víctima en procesos penales no está limitada a la mera reparación del daño sino, preponderantemente, a hacer efectivos sus derechos a conocer la verdad y a la justicia ante tribunales competentes”. Agregó que “[e]llo implica necesariamente que, a nivel interno, deben existir recursos adecuados y efectivos a través de los cuales la víctima esté en posibilidad de impugnar la competencia de las autoridades judiciales que eventualmente ejerzan jurisdicción sobre asuntos respecto de los cuales se considere que no tienen competencia”64. cuarto informe de cumplimiento presentados por el Estado el 20 de junio de 2014 en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra) 58 Alcance del Cuarto Informe del Estado del caso Fernández Ortega y otros, presentado el 20 de junio de 2014 y Alcance del Cuarto Informe del Estado del caso Rosendo Cantú y otra, presentado el 20 de junio de 2014. 59 Alcance del Cuarto Informe del Estado del caso Fernández Ortega y otros, presentado el 20 de junio de 2014 y Alcance del Cuarto Informe del Estado del caso Rosendo Cantú y otra, presentado el 20 de junio de 2014. 60 Observaciones al Cuarto Informe del Estado del caso Fernández Ortega y otros, presentadas el 20 de noviembre de 2013; Observaciones al Cuarto Informe del Estado del caso Rosendo Cantú y otra, presentadas el 20 de noviembre de 2013. 61 Observaciones de la Comisión presentadas el 19 de agosto de 2014 del caso Rosendo Cantú y otra; y Observaciones de la Comisión presentadas el 19 de agosto de 2014 del caso Fernández Ortega y otros 62 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo cuarto, párr. 240, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo tercero párr. 223. 63 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 292, y Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, párr. 181. 64 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 297; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, párr. 183, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 167.

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