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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 23 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de adoptar las
reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia
Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de acuerdo con el punto dispositivo décimo de la Sentencia del caso
Radilla Pacheco, el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia del caso Fernández
Ortega y otros, y el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Rosendo
Cantú y otra.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 28 a 31 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de adoptar las
reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero
militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de acuerdo con
los puntos dispositivos décimo cuarto de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y
décimo tercero de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra.
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 5 de octubre de 2015, informes en los cuales indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en las Sentencias de
los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra que se
encuentran pendientes de cumplimiento. El Estado deberá continuar presentando informes
semestrales.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten sus observaciones a los informes del Estado mencionados en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción de los informes.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Radilla Pacheco,
Fernández Ortega y otros Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente