órgano fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 18. 42. Así, en primer término, se advierte que el objeto del dictamen del perito Sergio Natalino Casassa Casanova, propuesto por el Estado, referido, entre otras cuestiones, al proceso de ejecución de sentencias, sus implicaciones en relación con las garantías judiciales y la protección judicial y las medidas dirigidas a asegurar aquella ejecución, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, en la medida en que ambos abordarían lo relativo a las obligaciones estatales para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales. 43. Además, la posibilidad de que la Comisión formule preguntas al perito en mención resultaría de importancia para el orden público interamericano, en la medida en que dicho peritaje se refiere a asuntos que trascienden el interés de las partes en el caso concreto y que el interrogatorio que se formule podría permitir a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia en relación con las garantías judiciales y la protección judicial en los procesos de ejecución de sentencias. 44. De igual forma, el Presidente considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Sergio Natalino Casassa Casanova. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Perú, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente. Artículo 52.3: La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Pueblos Indígenas U'wa y sus miembros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2023, Considerando 62. 18 10

Select target paragraph3