RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE JULIO DE 2023
CASO YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”);
el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “representantes”);
el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso
y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República
del Perú (en adelante “Perú”, “Estado peruano” o “Estado”), y la documentación anexa a esos
escritos.
2.
Los escritos de 9 de febrero de 2023, por medio de los cuales la Comisión y los
representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones
preliminares opuestas por el Estado.
3.
Los escritos de 6 de marzo de 2023, por medio de los cuales los representantes, la
Comisión y el Estado presentaron sus listas definitivas de declarantes.
4.
La comunicación de 20 de marzo de 2023, mediante la cual Comisión indicó no tener
observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes, a la vez que solicitó la
oportunidad para interrogar al perito Sergio Natalino Casassa Casanova, propuesto por Perú.
Mediante escrito de la misma fecha, el Estado formuló observaciones a la lista de declarantes
de los representantes y de la Comisión. Por último, también el 20 de marzo de 2023 los
representantes presentaron observaciones a la lista de declarantes del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “Corte” o “Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen
pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las
declaraciones de la presunta víctima y de una testigo, así como tres peritajes. Por su parte, el
Estado peruano, en su escrito de contestación, ofreció la declaración de un testigo y un peritaje.
1
La representación de la presunta víctima es ejercida por María Daniela Rivera, Javier Mujica Petit y Santiago
Ramírez Jaramillo.