RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE JULIO DE 2023 CASO YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “representantes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú”, “Estado peruano” o “Estado”), y la documentación anexa a esos escritos. 2. Los escritos de 9 de febrero de 2023, por medio de los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. 3. Los escritos de 6 de marzo de 2023, por medio de los cuales los representantes, la Comisión y el Estado presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4. La comunicación de 20 de marzo de 2023, mediante la cual Comisión indicó no tener observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes, a la vez que solicitó la oportunidad para interrogar al perito Sergio Natalino Casassa Casanova, propuesto por Perú. Mediante escrito de la misma fecha, el Estado formuló observaciones a la lista de declarantes de los representantes y de la Comisión. Por último, también el 20 de marzo de 2023 los representantes presentaron observaciones a la lista de declarantes del Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima y de una testigo, así como tres peritajes. Por su parte, el Estado peruano, en su escrito de contestación, ofreció la declaración de un testigo y un peritaje. 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por María Daniela Rivera, Javier Mujica Petit y Santiago Ramírez Jaramillo.

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