estos hechos ha[bría]n tenido sobre su vida personal, profesional y familiar”. 8. El Estado, en sus observaciones a las listas de declarantes, señaló que los representantes ampliaron “indebidamente” el objeto de la declaración, tanto mediante el escrito de 21 de septiembre de 2021, como al presentar su lista definitiva de declarantes, pues era el escrito de solicitudes y argumentos la oportunidad procesal para fijar dicho objeto. Indicó que dicha ampliación hizo factible la inclusión de “frases genéricas que podrían permitir que la presunta víctima […] exceda el marco fáctico del caso”, lo que se evidencia en el uso de frases como “procesos judiciales que se vio obligado a realizar […], en la búsqueda de una reparación de las violaciones por su arbitraria destitución” y “los efectos que estos hechos”. Solicito que sean rechazadas “las incorporaciones de términos que no fueron señalados” en el escrito de solicitudes y argumentos, y que se delimite el objeto de la declaración, a fin de garantizar “la mayor claridad posible” para que “las partes […] orienten sus intervenciones y participaciones […] a los puntos abordados en el marco fáctico del presente caso y a los hechos controvertidos”. Agregó que en el objeto de la declaración se hace referencia a la familia del señor Yangali Iparraguirre, cuando la única presunta víctima del caso es este último, por lo que no corresponde formular alegaciones respecto a sus familiares. 9. La Presidencia, ante las observaciones formuladas por el Estado, recuerda que conforme al artículo 40.2.c del Reglamento, el escrito de solicitudes y argumentos debe contener, inter alia, “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. Así, en atención al contenido de la norma citada, mediante comunicación de la Secretaría de 14 de septiembre de 2021, se requirió a los representantes que definieran sobre qué hechos versaría la declaración ofrecida. Por consiguiente, la respuesta al requerimiento formulado no debe entenderse como una ampliación indebida o extemporánea de aquel objeto, sino como la delimitación del objeto de la declaración, en observancia, precisamente, de la norma reglamentaria citada, a fin de favorecer el contradictorio. 10. De igual forma, el Presidente recuerda que en el actual momento del proceso no corresponde excluir hechos o eventuales presuntas víctimas, teniendo en cuenta que la Corte procederá a su correspondiente determinación en la etapa procesal oportuna 3. 11. En consecuencia, la declaración de la presunta víctima es admitida, cuyo objeto será delimitado en la parte resolutiva de esta Resolución, para lo cual serán tomadas en cuenta las observaciones del Estado, en el sentido de proveer claridad a dicho objeto. Asimismo, en la parte resolutiva se definirá la forma en que será recibida la referida declaración (infra punto resolutivo 1). B) Admisibilidad y objeto de la declaración testimonial propuesta por los representantes 12. Los representantes propusieron la declaración de la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, esposa del señor Yangali Iparraguirre. En su escrito de solicitudes y argumentos indicaron que la declaración se referiría a “los hechos del presente caso” y “[a]l impacto que tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional y la de su familia”. De igual forma, ante el requerimiento de la Secretaría de la Corte de 14 de septiembre de 2021 4, los representantes, 3 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14 y Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 12. Mediante la comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de septiembre de 2021, se requirió a los representantes, entre otras cuestiones, lo siguiente: “en el objeto señalado respecto a l[a] declaraci[ón] de la señora Asunción Beatriz Gracia Ponce Cuba […] se señala de forma genérica que v[a] a declarar, entre otros, sobre ‘los hechos 4 3

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