-5-
RESUELVE:
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de
la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración y peritajes ante fedatario
público (affidávit):
A. Declaración testimonial (propuesta por el Estado)
a. JAIME GÓMEZ VALVERDE, quien declarará sobre (i) las particularidades del
proceso de ratificación de secretarios judiciales en la época de los hechos; (ii) sus
diferencias con el proceso disciplinario realizado a secretarios judiciales en la
época de los hechos, (ii) el marco normativo vigente en relación con los procesos
de evaluación y disciplinarios aplicables a secretarios judiciales. La declaración
podrá referirse a los hechos del presente caso.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
a. HERNÁN VÍCTOR GULLCO, quien declarará sobre (i) las garantías de debido
proceso y principio de legalidad aplicables en los procesos de ratificación de
funcionarios públicos, como mecanismo de rendición de cuentas; y (ii) las
condiciones que deben reunir dichos procesos para ser compatibles con la
Convención Americana y garantizar la idoneidad de las y los funcionarios públicos.
Propuesto por el Estado
b. TANIA ZÚÑIGA FERNÁNDEZ, quien declarará sobre (i) la naturaleza y
características de los procesos de evaluación de funcionarios y servidores
públicos, en particular, secretarios judiciales, vigente a la fecha de los hechos;
(ii) la naturaleza y características de los procesos disciplinarios contra
funcionarios y servidores públicos, vigente a la fecha de los hechos; (iii) las
diferencias entre los procesos de evaluación y disciplinarios aplicados a
funcionarios y servidores públicos, con especial énfasis en servidores
jurisdiccionales. A fin de ejemplificar mejor su declaración, la declaración podrá
referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir a la Comisión y al Estado para que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
3.
Requerir a la presunta víctima y al Estado para que, de considerarlo pertinente, remitan
en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 15
de febrero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 1.
4.
Requerir a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el
punto resolutivo 1, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante
fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las