Reglamento (supra Considerando 1), la Corte coincide con la valoración efectuada por su Presidente 12, en cuanto a que el mismo se configura, ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en los seis casos, la cual fue ordenada en las Sentencias de cada uno de tales casos. En las Sentencias de los casos Masacres de Río Negro, Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) y Chitay Nech y otros, la Corte indicó expresamente que corresponde al Estado asegurar que los operadores de justicia cuenten con las debidas garantías de seguridad. Al respecto, en su jurisprudencia, la Corte ha entendido que la protección a los operadores de justicia, víctimas y testigos es parte integrante de la obligación de investigar con la debida diligencia 13. 22. En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dicha obligación, derivada de las Sentencias emitidas en los seis casos actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento, a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, agente fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, involucrada en el proceso de investigación de dichos casos. 23. La Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten medidas provisionales para que se pueda disponerlas 14. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 15. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 16. 24. En lo que se refiere al alegato del Estado de que “no consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut (supra Considerando 14), para este Tribunal resulta inadecuado exigir que una operadora de justicia tenga que interponer denuncias penales sobre los hechos intimidatorios o amenazas para que sea procedente brindarle protección a sus derechos a la vida e integridad, ante temores relacionados con el ejercicio de sus labores como fiscal a cargo de la investigación de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado. 25. En cuanto al alegato del Estado relativo a la ausencia de un “riesgo determinable” porque no ha acontecido que la fiscal Sut Ren “haya sido víctima de un atentado en 12 Cfr. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 14. 13 Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 166. 14 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 12. 15 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12. 16 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12. 10

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