Reglamento (supra Considerando 1), la Corte coincide con la valoración efectuada por
su Presidente 12, en cuanto a que el mismo se configura, ya que guarda relación con la
obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a
derechos humanos perpetradas en los seis casos, la cual fue ordenada en las Sentencias
de cada uno de tales casos. En las Sentencias de los casos Masacres de Río Negro,
Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) y Chitay Nech y otros, la Corte indicó
expresamente que corresponde al Estado asegurar que los operadores de justicia
cuenten con las debidas garantías de seguridad. Al respecto, en su jurisprudencia, la
Corte ha entendido que la protección a los operadores de justicia, víctimas y testigos es
parte integrante de la obligación de investigar con la debida diligencia 13.
22.
En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dicha obligación,
derivada de las Sentencias emitidas en los seis casos actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento, a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, agente fiscal
titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, involucrada en el proceso de
investigación de dichos casos.
23.
La Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios
para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones
exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que
se soliciten medidas provisionales para que se pueda disponerlas 14. Conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos
recae en el solicitante 15. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre
en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice
y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 16.
24.
En lo que se refiere al alegato del Estado de que “no consta denuncia alguna
presentada” por la fiscal Sut (supra Considerando 14), para este Tribunal resulta
inadecuado exigir que una operadora de justicia tenga que interponer denuncias penales
sobre los hechos intimidatorios o amenazas para que sea procedente brindarle
protección a sus derechos a la vida e integridad, ante temores relacionados con el
ejercicio de sus labores como fiscal a cargo de la investigación de graves violaciones
cometidas durante el conflicto armado.
25.
En cuanto al alegato del Estado relativo a la ausencia de un “riesgo determinable”
porque no ha acontecido que la fiscal Sut Ren “haya sido víctima de un atentado en
12
Cfr. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres
de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022,
Considerando 14.
13
Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 166.
14
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Pueblos Indígenas
Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 12.
15
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Pueblos
Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12.
16
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3,
y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12.
10