contra de su vida e integridad” (supra Considerando 15), este Tribunal ha entendido que las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas 17. En este sentido, los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados; no obstante, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 18. 26. Al respecto, la Corte verifica la existencia de una situación de hostigamiento, amenazas, seguimientos y vigilancia en contra de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren (supra Considerandos 6.b, 6.c y 6.d) y también toma en cuenta la obligación de protección respecto a los operadores judiciales que conocen el presente caso (supra Considerando 21). A ello se añade la continuidad de factores que denotan la permanencia e incremento del riesgo en fechas recientes, tales como: publicaciones amenazantes en redes sociales en contra de la fiscal Sut Ren; seguimientos y vigilancia a ella y a miembros de su familia (supra Considerando 8), y tres denuncias interpuestas en contra de la fiscal Sut por hechos ligados de forma expresa con acciones o decisiones de su labor fiscal en los casos Bámaca Velásquez, Diario Militar y Masacre Plan de Sánchez, labor que ha permitido la identificación, detención y procesamiento de los sindicados en algunos de estos casos (supra Considerando 10). Dos de esas denuncias fueron interpuestas por sindicados en esas investigaciones penales (supra Considerandos 6.c y 10). Llama la atención de la Corte que la tercera denuncia fue interpuesta por la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura (supra Considerando 6.d), la cual parece referirse a decisiones en que la Fiscalía habría aplicado parámetros convencionales relativos al carácter permanente del delito de desaparición forzada 19. 27. En este sentido, se advierte, prima facie, una relación directa entre la labor fiscal y los avances en las investigaciones con la intensificación del riesgo para la fiscal Sut Ren y su familia. Ello se produce en el marco de un alegado contexto de riesgo en el que desempeñan sus labores las personas operadoras de justicia en Guatemala y una alegada práctica de traslados y destituciones de fiscales a cargo de investigaciones relevantes con el fin de debilitarlas (supra Considerandos 6 y 17). 28. El Tribunal observa que diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos recientemente han expresado su preocupación ante la criminalización, estigmatización, intimidación, acoso y ataques que sufren los operadores de justicia en Guatemala. En 2019, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y el Experto Independiente sobre deuda externa y derechos humanos de Naciones Unidas, expresaron su preocupación derivada 17 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 10, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 4. 18 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 19 Respecto al carácter permanente del delito de desaparición forzada ver, inter alia, Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 17. 11

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