12 de documentación que compruebe el pago de la diferencia de US$ 500,00 quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y la cancelación de los rendimientos del Certificado de Depósito a Término entre febrero y junio de 2008 (supra Considerandos 17 y 18). 2. Que la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 23 a 27 de la presente Resolución, y b) la localización de los restos mortales de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en el Considerandos 31 a 34 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la Sentencia de fondo del 8 de diciembre de 1995, a la Sentencia de reparaciones y costas del 29 de enero de 1997 y a la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de marzo 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12, 17, 18, 27 y 34, así como en los puntos declarativos de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo del 8 de diciembre de 1995 y de la Sentencia de reparaciones y costas del 29 de enero de 1997. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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