11 Resolución, en los escritos de observaciones de los representantes respecto de estas diligencias, como así también informe al Tribunal sobre las medidas que adoptará en el futuro próximo con el fin de cumplir con esta obligación. * * * 35. Que por último la Corte estima necesario advertir que resulta imprescindible que los representantes envíen, sin dilaciones, las observaciones sobre la información aportada por el Estado requerida por esta Corte respecto del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento9, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas, en lo que respecta: a) a la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento a Ingrid Carolina Caballero Martínez, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 11 de la presente Resolución; salvo en lo que se refiere a la remisión de documentación que compruebe el pago de diferencia de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), así como la manifestación de la beneficiaria al respecto (supra Considerando 12), y b) al pago del nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones que constan en el CDT que venció el 1 de septiembre de 2004 y sus rendimientos, a favor de Iván Andrés Caballero Parra, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 16 de la presente Resolución; salvo en lo que se refiere a la remisión 9 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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